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JNE aclara que el recuento de votos solo procede en casos excepcionales

Publicado el 12 de junio de 2026

El vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Valdivia, precisó que la figura del recuento de votos tiene un carácter excepcional dentro del marco electoral peruano, luego de que el candidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, planteara a Keiko Fujimori la posibilidad de solicitar conjuntamente este mecanismo.

 

Valdivia explicó que el recuento de votos fue incorporado recientemente a la legislación electoral a través de la Ley N.° 32.299 y se encuentra regulado en el artículo 284 de la Ley Orgánica de Elecciones. Según indicó, esta herramienta no constituye un procedimiento de aplicación general para revisar resultados electorales.

 

El representante del JNE señaló que el recuento únicamente puede utilizarse en situaciones específicas relacionadas con actas observadas cuyos cuestionamientos no hayan podido ser resueltos mediante los procedimientos ordinarios establecidos por las autoridades electorales.

 

Las declaraciones se producen en medio del debate generado por el pedido formulado por Sánchez a la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para impulsar un recuento de votos. Desde el organismo electoral remarcaron que cualquier eventual aplicación de esta figura debe ajustarse estrictamente a las condiciones previstas por la normativa vigente.

 

 

 

Fuente: CanalB

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