Max Anhuamán, exjefe de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), afirmó que existen antecedentes documentales de la década de 1980 que vinculan al senador Íber Maraví, de Juntos por el Perú, con investigaciones por presuntas acciones armadas. Durante una entrevista en el programa Con el Pie Derecho, conducido por Alfonso Baella Herrera y emitido por Bethel Radio 100.1 FM, sostuvo que los señalamientos se sustentan en documentos policiales y no constituyen, según su posición, un caso de «terruqueo».
Anhuamán aseguró que Maraví era parte del denominado Ejército Guerrillero Popular y sostuvo que los propios integrantes de esa organización lo señalaron en documentos de la época. “Lo conocemos desde los años 80: documentariamente y por su accionar. Hay atestados que lo señalan como partícipe de acciones armadas”, manifestó, al defender la relevancia de los antecedentes policiales para el debate público. En esa línea, consideró necesario examinar los documentos originales para contrastar las afirmaciones y establecer con precisión su alcance.
ATESTADO DE 1981: Iber Maraví figura como “No Habido” en hechos de rebelión, incendio y asalto. No existía el delito de terrorismo. Se invita a la revisión jurídica del expediente. En el video adjunto (entrevista buenos días Perú): “Lo conocemos desde los años 80: documentariamente y por su accionar. Hay atestados que lo señalan como partícipe de acciones armadas. No ha sido sentenciado; eso le corresponde al Poder Judicial. Su comportamiento no sorprende: está agudizando las contradicciones. De la nada genera el escándalo en el Senado y consigue los titulares que necesita. Luego se victimiza: “me están terruqueando”. Es la misma estrategia que usaba Sendero Luminoso (provocar reacción y después presentarse como víctima), en otra dimensión”. ATESTADO Nº12-SE-JDp ASUNTO: DELITOS • Contra la Autoridad de la Constitución (Rebelión). • Contra la Tranquilidad Pública (Incendio). • Contra la Seguridad Pública (Incendio). • Contra el Patrimonio (Asalto y robo a mano armada y Daños). • Contra el Decreto Legislativo 1046 10MAR81. Iber Maraví aparece como “No Habido” por rebelión, incendio y asalto. En esa época no existía el delito de terrorismo. No hay sentencia. En la entrevista señala la misma estrategia de siempre: agudizar y luego victimizarse. Se invita a revisar el expediente original. El documento habla por sí solo. En ejecución II Reconstitución de la OT-SL. Max Anhuamán – Exjefe DIRCOTE Por un #PerúSinSombras
— Max Anhuaman (@M_ochero) October 13, 2026
Entre los antecedentes mencionados figura el Atestado N.° 12-SE-JDp, de 1981, que comprende investigaciones por presuntos delitos contra la autoridad de la Constitución —rebelión—, contra la tranquilidad y la seguridad pública —incendio— y contra el patrimonio —asalto y robo a mano armada y daños—. Según la información expuesta por Anhuamán, Maraví aparece en ese documento en condición de «no habido» en relación con estos hechos. El exjefe de la Dircote precisó que en aquella época no existía la tipificación del delito de terrorismo en los términos posteriores e invitó a revisar el expediente original para conocer directamente lo consignado en el atestado.
El exjefe policial también cuestionó la conducta política del senador y afirmó que estaría recurriendo a una estrategia de confrontación seguida de victimización. Según explicó, Maraví agudiza las contradicciones, genera controversias que atraen la atención pública y luego denuncia que está siendo víctima de «terruqueo». Anhuamán comparó esta dinámica, en otra dimensión, con la estrategia que atribuyó a Sendero Luminoso de provocar una reacción para después presentarse como víctima, y sostuvo que el comportamiento del parlamentario no le resulta sorpresivo.
Finalmente, Anhuamán enfatizó que los documentos policiales deben ser examinados y valorados, en lugar de descartar sus referencias como simples acusaciones políticas. También reconoció que Maraví no ha sido sentenciado por los hechos mencionados y que corresponde al Poder Judicial determinar eventuales responsabilidades penales. La existencia de un registro policial no equivale, por sí sola, a una condena; sin embargo, para el exjefe de la Dircote, el contenido del atestado de 1981 constituye un antecedente que merece revisión y análisis jurídico.
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