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Multan a Interbank por prácticas discriminatorias en préstamos financieros

Publicado el 27 de mayo de 2025

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de 93,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a más de medio millón de soles, al Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) por establecer límites de edad injustificados que restringían el acceso a diversos productos financieros.

 

La sanción se originó a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, la cual detectó restricciones de edad tanto mínimas como máximas que dejaban fuera del sistema a distintos grupos etarios.

 

Los productos observados por Indecopi incluyen el “Préstamo Personal Efectivo”, el “Préstamo para Estudios” y el “Préstamo con Garantía Líquida”. Según la denuncia, Interbank fijaba rangos etarios discriminatorios, como exigir 21 años mínimo para trabajadores dependientes y 25 para independientes en el caso del préstamo personal, o establecer un límite máximo de edad de 71 años para préstamos educativos. Estas condiciones fueron consideradas por el organismo fiscalizador como discriminatorias y carentes de justificación técnica o legal.

 

Indecopi determinó que esta práctica vulneraba el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al imponer requisitos arbitrarios que afectaban los derechos económicos y sociales de un sector importante de usuarios. El banco fue declarado en rebeldía por no presentar descargos en los plazos establecidos durante el proceso administrativo. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor ratificó la infracción y ordenó una nueva graduación de la sanción, lo que elevó la multa a 93,6 UIT.

 

La Asociación demandante solicitó no solo el retiro de los rangos de edad, sino también la implementación de medidas correctivas, como campañas contra la discriminación en las oficinas del banco y capacitaciones para su personal. Además, exigió el reembolso de costas procesales y un porcentaje de la multa. Aunque no se ha informado si el banco acatará todas estas exigencias, la sanción sienta un precedente en la supervisión de las condiciones de acceso a productos bancarios.

 

El cálculo de la multa se basó en criterios establecidos por el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, considerando la gravedad del daño, el perjuicio económico, la probabilidad de detección y la reincidencia. Dado que se trató de una afectación a derechos fundamentales y al acceso igualitario al sistema financiero, se aplicó un agravante del 30% sobre la multa base. Así, se asignaron 31,2 UIT por cada uno de los tres productos afectados, acumulando un total de 93,6 UIT. Hasta el momento, Interbank no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el fallo.

 

 

 

 

Fuente: CanalB

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