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Poder Judicial da tres días a Renzo Reggiardo para corregir demanda sobre elecciones complementarias

Publicado el 13 de mayo de 2026

El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual buscaba que se convoquen elecciones complementarias tras los problemas registrados en los comicios del 12 de abril. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima otorgó un plazo de tres días para que se subsanen las observaciones advertidas en el expediente; de lo contrario, la demanda será archivada definitivamente.

 

Entre las principales observaciones formuladas por el juzgado figura la falta de claridad respecto a la condición con la que actúa Reggiardo. La resolución señala que en algunos momentos se presenta como ciudadano y, en otros, como alcalde de Lima Metropolitana, lo que constituye una “dualidad incompatible”. Según el análisis judicial, si actúa como burgomaestre, la parte demandante debería ser la Municipalidad Metropolitana de Lima como entidad pública; mientras que, si actúa como ciudadano, correspondería una demanda de carácter particular.

 

El órgano judicial también advirtió que no existe un documento que autorice formalmente a la Municipalidad Metropolitana de Lima a participar como demandante en el proceso, como sería un acuerdo del Concejo Metropolitano. Aunque el juzgado reconoce que podría existir una afectación simultánea tanto personal como institucional, concluye que ello no ha sido debidamente sustentado en el caso presentado.

 

Otro de los cuestionamientos más severos se refiere al pedido central de la demanda. El juzgado indicó que la pretensión de ordenar al JNE la convocatoria de “elecciones complementarias” carece de sustento en una norma legal expresa. Por ello, exigió que la parte demandante precise si busca la aplicación o inaplicación de alguna norma, o si pretende un control de constitucionalidad o convencionalidad, además de detallar las consecuencias jurídicas de dicho pedido considerando que ya existe un resultado electoral proclamado.

 

Asimismo, la resolución recordó que la convocatoria oficial a elecciones no corresponde al JNE, sino al presidente de la República, quien además no figura como demandado en el proceso. En ese sentido, el juzgado concluyó que la demanda presenta omisiones contempladas en el artículo 121 del Código Procesal Civil relacionadas con la admisión de demandas y la claridad de las pretensiones planteadas.

 

Paralelamente, la Municipalidad Metropolitana de Lima elevó el caso ante el Tribunal Constitucional mediante una solicitud de medida cautelar para suspender el acuerdo emitido por el pleno del JNE el pasado 23 de abril, el cual declaró inviable la realización de elecciones complementarias. La comuna sostiene que la negativa del organismo electoral genera un “menoscabo” de sus atribuciones municipales, al trasladarle los costos y consecuencias de la conflictividad social derivada de las fallas logísticas ocurridas durante la jornada electoral.

 

 

 

Fuente: CanalB

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