El Consejo Directivo de ProInversión aprobó la incorporación obligatoria de una cláusula anticorrupción en los contratos de Asociaciones Público Privadas (APP), que establece la resolución automática del contrato y una penalidad económica equivalente al 10% del monto resultante del mecanismo de liquidación en casos de delitos de corrupción. La medida fue destacada por el abogado Dino Carlos Caro Coria, quien explicó sus principales alcances y efectos legales.
De acuerdo con lo aprobado, el contrato se resolverá de pleno derecho si el concesionario, sus accionistas, empresas vinculadas o representantes son condenados o admiten responsabilidad por delitos de corrupción relacionados con el proceso de promoción de la inversión o con la ejecución contractual. Además de la penalidad económica, la entidad concedente podrá ejecutar la garantía de fiel cumplimiento, sin que exista derecho a indemnización a favor del concesionario.
La cláusula establece que la resolución solo procede cuando exista una relación directa entre el acto corrupto y la APP específica, ya sea en la etapa de adjudicación de la buena pro o durante la ejecución del contrato. Esto implica que no habrá resolución automática si el hecho ilícito es ajeno al proyecto concreto, introduciendo un criterio de causalidad para la aplicación de la sanción.
Caro Coria precisó que la resolución automática basada en una sentencia firme o en la admisión de responsabilidad es compatible con el principio de presunción de inocencia. No obstante, advirtió que su aplicación debe evaluarse en relación con los principios de proporcionalidad y continuidad del servicio público, especialmente en proyectos de infraestructura o servicios esenciales.
Otro aspecto relevante es la extensión de la cláusula a empresas vinculadas y asesores, lo que eleva de manera significativa el estándar de debida diligencia exigido a los concesionarios. En ese contexto, la ausencia de sistemas de cumplimiento normativo y programas de compliance adecuados incrementa de forma sustancial el riesgo contractual para las empresas que participan en APP.
Finalmente, el especialista alertó que la aplicación de esta cláusula a procesos en curso y, con mayor razón, a contratos de APP ya existentes podría generar cuestionamientos sobre la seguridad jurídica. Este punto, señaló, deberá ser cuidadosamente analizado para evitar conflictos legales y arbitrajes que puedan afectar la confianza de los inversionistas en el esquema de asociaciones público privadas.
Fuente: CanalB
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