Por Martín Belaunde Moreyra, publicado en Expreso
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) fue fundado por Real Cédula del rey de España, de fecha 31 de julio de 1804. Desde entonces, ha venido funcionando ininterrumpidamente bajo su insignia en latín, Orabunt Causas Melius, que el suscrito traduce como “Defenderás las mejores causas”, que hoy, desgraciadamente, han devenido en las peores.
¿Por qué? Esa situación se explica por el desempeño arbitrario de sus dos últimos decanos, que han actuado y continúan haciéndolo en clara violación del Estatuto del CAL por razones subalternas que deterioran la trayectoria de esta “noble y bicentenaria orden”, como así se le llama en las ceremonias públicas que se llevan a cabo en su sede institucional.
La causa radica en el capricho y la arbitrariedad que se originaron en una decisión del anterior decano, aparentemente secundaria, pero que se tradujo en una invasión de las atribuciones del Tribunal de Honor. En efecto, el anterior decano, Raúl Canelo Rabanal, cesó al secretario relator letrado del Tribunal de Honor, alegando, entre otras razones, que no gozaba de su confianza, pretexto fútil, pues dicho funcionario primero debe gozar de la confianza de sus integrantes y no de quien dirige la institución, quien está obligado a respetar la autonomía funcional del referido tribunal.
Posteriormente, la actual decana del CAL, Delia Espinoza Villanueva, se ha enredado en múltiples e innecesarios conflictos dentro y fuera del CAL. Cuando, de forma cordial y respetuosa, los exdecanos le pidieron que corrigiera semejante arbitrariedad, la Dra. Espinoza optó por designar al Tribunal de Honor a ciertos abogados que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 44 del Estatuto de la Orden. Esta arbitraria designación tiene como efecto inmediato la nulidad de las resoluciones de semejante tribunal, en perjuicio del control deontológico del ejercicio profesional de la abogacía, que es una de las principales funciones del CAL.
Luego de los anteriores sucesos, el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa n.° 010-2025-2026-CR (El Peruano, 23/6/2026), ha inhabilitado a la Sra. Delia Milagros Espinoza Valenzuela del ejercicio de la función pública por el plazo de diez (10) años, por infracción de determinados artículos de la Constitución Política del Perú.
Ahora bien, conforme al artículo 20 de la Constitución, “los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público”. El Estatuto del CAL, en su artículo 1, lo define como una “institución de derecho público interno, autónoma e independiente que agremia a los abogados en el ejercicio profesional”. El literal b) del artículo 4 de su estatuto señala, entre las funciones del CAL, la de “investigar los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables”. El artículo 25 del Estatuto establece que “el decano personifica al CAL. Lo representa y responde de la marcha institucional…”.
En atención a estas claras disposiciones, me permito formularle a la doctora Delia Espinoza Villanueva la siguiente y elemental pregunta: ¿cómo puede usted permanecer en el cargo y seguir personificando al CAL, institución de derecho público interno, cuando ha sido inhabilitada del ejercicio de la función pública?
En estos momentos, la única solución honorable para usted es que se retire y no mezcle al Colegio de Abogados de Lima con sus vicisitudes y conflictos personales. Y, de paso, vaya usted con Dios, a la espera de mejores tiempos, antes de hundirse en el pantano del derecho penal por su ilegal conducta.
Fuente: CanalB
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