Opinión

La importancia de incluir a los pueblos indígenas en el sistema de seguridad ciudadana y nacional

Publicado el 14 de abril de 2025

Shuar Velásquez, presidente de la Cámara de Comercio de los Pueblos Indígenas del Perú


La Amazonía no está libre del incremento de la delincuencia y el auge de los asesinatos en torno a las actividades ilegales como el narcotráfico y la minería ilegal es la mejor prueba de un fenómeno que hoy parece incontrolable.


La Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 149, reconoce la existencia de las rondas campesinas y nativas al señalar que: “las autoridades comunales pueden ejercer justicia con el apoyo de las rondas campesinas y nativas en virtud del derecho consuetudinario y siempre y cuando no violen los derechos fundamentales de las personas”.


Este reconocimiento fue refrendado por la Ley 27908 o Ley de las Rondas Campesinas y Nativas y su posterior reglamentación.


Si bien existe una jurisprudencia sobre la participación de las comunidades indígenas respecto a la administración de la justicia en el Perú, esta tiene limitaciones de carácter jurídico, social y económico que impiden que hoy esté al servicio del país en su conjunto.


Una primera limitación es que el reglamento de la Ley 27908, el Decreto Supremo 025-2003-JUST, circunscribe el ámbito de acción de las rondas a los caseríos. Recordemos que la categoría de caseríos obedece a un espacio geográfico-territorial con una población no mayor a los mil habitantes. Resulta que, en la actualidad, este estipulado no es del todo aplicado a la realidad, debido a que muchos caseríos que antes contaban con no más de mil habitantes cuando se dio el reglamento, actualmente han pasado a ser centros poblados o, en muchos casos, capitales de distritos o provincias. ¿Las rondas campesinas o nativas deberían dejar de existir en estos casos?


La experiencia nos dice que dichas rondas nativas o campesinas no dejan de existir. Todo lo contrario, siguen ejerciendo sus funciones, algo que contravendría la misma norma respecto al espacio geográfico-territorial y su circunscripción poblacional. Es diferente un caserío a una capital de provincia.


Ocurre también algo que podría ser peor en cuanto a la limitación social: el ámbito de aplicación de la administración de la justicia comunal colisiona muchas veces con la administración de la justicia policial o urbana. Existen casos en los que la relación es bastante conflictiva, sobre todo en zonas de alta tensión socioambiental y con presencia de grupos indígenas.


Una tercera limitante es el aspecto económico. Las rondas campesinas y nativas no reciben fondos del Estado. Esto, especialmente en las rondas nativas que operan en los territorios de la Amazonía, es un problema bastante delicado, puesto que muchas de ellas están cayendo en las garras de los intereses privados. Es decir, que empiezan a ser financiadas por el crimen organizado, lo que ha comenzado a desnaturalizar el derecho consuetudinario y los propósitos jurídicos y fundacionales de las rondas: en tales casos no administran justicia comunal, sino que la justicia pasa a ser muchas veces justicia direccionada o comprada. ¿Debería el Poder Legislativo tramitar una ley para ayudar con el financiamiento de las rondas nativas y campesinas y hacerlas parte del sistema de justicia nacional?


¿Deberíamos pensar en una justicia intercultural, en vez de desmantelarla, tal como actualmente pensamos y ejercemos la educación intercultural bilingüe y la salud intercultural? ¿Qué desafíos traería esto? Esta posibilidad podría generar varios beneficios. Uno de ellos es que, debido a que las rondas campesinas y nativas conocen mejor la geografía donde se ubican, podrían tener mayor control territorial y frenar el auge de la delincuencia. Un segundo beneficio es la amplia aceptación social de los castigos que ejercen. En muchos casos, son mejores 100 chicotazos o 500 ranas que una noche en el calabozo.


Lo cierto es que estamos atravesando una crisis generalizada de inseguridad, y la aparente falta de norte sobre ello podría hacernos “luchar a todos contra todos”, tal como el filósofo inglés Thomas Hobbes escribió en el siglo XVII. Ante esta situación, la existencia y el reconocimiento de esquemas jurídicos ancestrales podrían ser una ayuda importante para afrontar el presente problema.


Una reforma jurídica, social y económica del ejercicio de las rondas campesinas y nativas en articulación con la justicia ordinaria y las fuerzas del orden, además de la dotación de recursos económicos específicos, podría contribuir a combatir la violencia y ayudar a crear las condiciones para el crecimiento económico sostenible tanto en la selva, la costa y la sierra de nuestro país. Un crecimiento que todos queremos que se sostenga y se incremente en el tiempo.


Quizás son épocas de mirar más allá de nuestras casillas nacionales y comenzar a reconocer nuestra “indigeneidad global”.

 

 

 

 

 

Fuente: CanalB

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