Por Willy Ramírez Chávarry, publicado en Expreso
Nuestra Carta Fundamental establece que, si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
La democracia constitucional, para ser genuina, no solo debe organizar el poder, sino también prever las rutas de retorno institucional cuando dicho poder se desvía o se suspende ilegítimamente. En ese sentido, el texto constitucional —reformado por la Ley N.º 31988 y vigente desde las elecciones generales del 2026— incorpora una cláusula de salvaguarda que permite a la Cámara de Diputados disuelta reconstituirse de pleno derecho si el Ejecutivo incumple su deber de convocar a elecciones en el plazo legal. No se trata solo de una previsión técnica, sino de una afirmación republicana: en una democracia madura, no hay vacío que el pueblo no pueda llenar con su soberanía.
El antecedente más próximo de esta previsión se encuentra en el artículo 228 de la Constitución de 1979, en cuyo espíritu ya latía la defensa activa del principio de representación. En ambas normas, la restitución no es un castigo, sino una forma de recordar que la legitimidad no puede quedar suspendida indefinidamente.
Si el presidente de la República disuelve la Cámara de Diputados y no garantiza elecciones dentro de los cuatro meses siguientes, la cámara disuelta no solo se reactiva: recupera sus competencias, destituye al Consejo de Ministros y veta la posibilidad de que cualquiera de sus miembros vuelva a ejercer funciones durante ese período presidencial. Es una reacción institucional serena pero firme, que frena cualquier deriva autoritaria.
Desde una mirada filosófica, esta disposición revaloriza la centralidad del Parlamento como expresión plural del cuerpo político. Rousseau advertía que el poder no reside en los gobernantes, sino en la voluntad general. La restitución de la cámara disuelta evoca esa verdad esencial: que ningún poder interino puede reemplazar indefinidamente al mandato popular sin caer en la ilegitimidad. Aún más, refuerza una idea básica del republicanismo moderno: cuando se pone en riesgo el equilibrio, el sistema debe ofrecer caminos de retorno, no de ruptura.
Esta previsión, además, se alinea con el derecho internacional de los derechos humanos. Los artículos 21.2 de la Declaración Universal, 23.1.c de la Convención Americana y 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho a participar en la vida política por medio de representantes elegidos. Impedir el proceso electoral, alargando el interregno, equivaldría a negar ese derecho. La restitución, por tanto, no solo es una medida interna, sino también una garantía internacional de integridad democrática.
El mensaje es claro: si el presidente incumple su deber de convocar a elecciones parlamentarias, el Congreso disuelto no queda desarmado ni en el limbo; por el contrario, vuelve con toda su legitimidad, destituye a un gabinete que no puede perpetuarse y recuerda que en el Perú la democracia no se posterga.
En conclusión, esta disposición representa una lección de realismo constitucional y de lucidez política. No se puede gobernar en nombre de una legalidad incompleta ni sostener el poder sin la renovación constante de la representación. En esa medida, el texto constitucional analizado no solo protege al Parlamento, sino también a la propia Presidencia: le recuerda que toda disolución debe ir acompañada de apertura, no de clausura.
Fuente: CanalB
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