El excanciller peruano Luis Gonzales Posada señaló que existe un sustento jurídico internacional que permitiría al Gobierno del Perú negar el salvoconducto solicitado por México para Betssy Chávez, ex premier del expresidente Pedro Castillo.
Se trata del artículo tercero de la Convención de Caracas sobre asilo diplomático, que regula los alcances de este beneficio y establece límites cuando se trata de delitos comunes y procesos judiciales ordinarios.
El Artículo III de dicha convención —vigente para los países firmantes, entre ellos Perú y México— indica expresamente: “No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes…”. El mismo texto precisa que esta prohibición se extiende incluso a quienes ya han sido condenados por tribunales competentes o a quienes no han cumplido sus penas, así como a desertores de fuerzas armadas, siempre que los hechos no tengan un carácter político.
Gonzales Posada recordó que Betssy Chávez se encuentra procesada por delitos comunes, vinculados a su participación en el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. Según el exministro de Relaciones Exteriores, el Perú tiene la facultad de basarse en este artículo para rechazar la solicitud de asilo presentada por el gobierno mexicano, debido a que la exfuncionaria es investigada por la justicia peruana y no por motivos políticos.
El texto de la Convención también determina que quienes se encuentren en esta situación y hayan ingresado a una sede diplomática deberán ser invitadas a retirarse o, de ser el caso, entregadas al gobierno local. La norma añade que dicho gobierno no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores, lo que refuerza la distinción entre persecución política y procesos judiciales por hechos delictivos.
Con base en este marco jurídico internacional, Gonzales Posada sostiene que otorgar el salvoconducto sería inviable. Afirma que el Perú puede rechazar el pedido de México al amparo del acuerdo suscrito, dejando en evidencia que la figura del asilo no puede usarse como refugio frente a investigaciones o procesos penales ordinarios.
Fuente: CanalB
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