El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Keiko Fujimori y ordenó el archivo definitivo del proceso penal que enfrentaba por lavado de activos, organización criminal y otros delitos vinculados al financiamiento de sus campañas electorales de 2011 y 2016.
El máximo intérprete de la Constitución concluyó que se vulneraron el principio de legalidad penal y el derecho al plazo razonable en la administración de justicia.
El caso, originado en la Carpeta Fiscal N.° 55-2017, había derivado en múltiples acusaciones y en tres órdenes de prisión preventiva, todas revocadas posteriormente. El Ministerio Público había pedido inicialmente 35 años de prisión, solicitud que fue reducida en una nueva acusación presentada en 2025. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que los actos de recaudación de fondos políticos no configuraban lavado de activos, al no haberse demostrado una finalidad patrimonial o de ocultamiento ilícito de dinero.
El fallo, emitido el 2 de octubre de 2025, anula las resoluciones judiciales que rechazaron las excepciones de improcedencia de acción y el auto de enjuiciamiento, dejando sin efecto tanto la acusación de 2021 como la de 2025. Asimismo, el TC ordenó al Poder Judicial archivar el caso por considerar que las imputaciones carecían de base legal y que su prolongación representaba un exceso procesal.
El Tribunal también exhortó al Ministerio Público y al Poder Judicial a respetar la regla de que toda persona debe afrontar su proceso en libertad y a evitar el uso excesivo de medidas restrictivas, recordando que Keiko Fujimori pasó más de un año en prisión preventiva sin que existiera una sentencia firme.
Con esta resolución, la lideresa de Fuerza Popular queda libre de todo proceso penal vigente vinculado a los aportes de campaña, lo que reabre su viabilidad política y electoral. Si bien el fallo no declara su inocencia, sí impide que sea procesada nuevamente por los mismos hechos, cerrando uno de los casos judiciales más extensos y controvertidos de la última década en el país.
DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DEL TC:
Fuente: CanalB
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