El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la ex defensora del Pueblo, Eliana Revollar, contra los artículos 1 y 3 y contra la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.
Respecto del examen constitucional del artículo 1 de la Ley 31520, que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades, el TC indica que no se aprecia algún mandato concreto que pueda entorpecer el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la educación universitaria de calidad o que constituya un impedimento para lograr su plena efectividad.
Asimismo, precisa que el impugnado artículo 3 de la norma, que dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, no contraviene los mandatos constitucionales y convencionales, establecidos como obligatorios para el Estado, en el ámbito de la garantía del derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad.
Sobre la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 que deroga las normas que se opongan a la ley cuestionada, el TC concluye que dicha disposición fue expedida en el ejercicio de las competencias que asisten al legislador, conforme al artículo 102.1 de la Norma Fundamental y en el ámbito de materias respecto de las cuales no existían mandatos constitucionalmente ordenados o prohibidos.
Como se recuerda, dicha norma modifica el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), que ha pasado de tener 7 miembros, los cuales vienen de varias instituciones ligadas a la educación, como el Ministerio de Educación o el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
También cuenta con un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, dos de las universidades públicas y uno de las casas de estudios privadas.
Además, la ley dispone que esta nueva composición del Consejo Directivo sea quien elija al superintendente de la Sunedu, por un periodo de tres años, que no podrá ser reelegido.
Fuente: CanalB
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