La Fiscalía de la Nación archivó la investigación preliminar seguida contra la expresidenta de la República, Dina Boluarte, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito agravado en perjuicio del Estado peruano. La decisión fiscal establece que no existen elementos de convicción que acrediten un desbalance patrimonial no justificado durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con la decisión, se determinó que existe una adecuada trazabilidad entre los ingresos y egresos de la exmandataria durante el periodo investigado. Asimismo, no se identificaron depósitos de origen o procedencia desconocida, mientras que los ingresos percibidos correspondieron a rentas de trabajo obtenidas en su condición de funcionaria pública y guardaron relación con sus declaraciones anuales del impuesto a la renta de persona natural ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La Fiscalía también concluyó que no se acreditó un abuso del cargo que permita establecer un nexo de causalidad entre la función que ejerció Boluarte y el resultado patrimonial analizado. Esta conclusión se sustentó, entre otros elementos, en el Informe Pericial Contable Financiero 04-2026, elaborado por peritos del Ministerio Público, además de la evidencia obtenida durante las diligencias de investigación.
La decisión fue difundida en redes sociales por Juan Carlos Portugal, integrante del equipo legal encargado de la defensa de la expresidenta. El abogado sostuvo que el archivo de la investigación ratifica, desde la perspectiva de la defensa, la probidad funcional y solvencia moral con la que Boluarte actuó durante su mandato presidencial.
La investigación preliminar había sido iniciada por la Fiscalía de la Nación en mayo de 2024, luego de que se atribuyera a la entonces mandataria un presunto incremento ilícito de su patrimonio de hasta 432 932.25 soles. También se investigó la existencia de supuestos depósitos de origen desconocido en sus cuentas bancarias y la presunta omisión de información en su declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.
Fuente: CanalB
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