La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 74.88 UIT, equivalente a S/ 411 840, por realizar comunicaciones comerciales sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores.
La sanción se originó tras una investigación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que empleó herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar grandes volúmenes de grabaciones telefónicas e identificar aquellas que contenían comunicaciones comerciales. Posteriormente, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión revisó los casos detectados y verificó si existían pruebas que acreditaran el consentimiento de los consumidores.
De acuerdo con el Indecopi, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios si el consumidor no otorgó previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco. La norma busca proteger la libertad de elección de los usuarios frente a métodos comerciales considerados agresivos.
La entidad precisó que la resolución corresponde a la primera instancia y no pone fin a la vía administrativa. Interbank tiene un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
La resolución puede ser consultada públicamente en el buscador de resoluciones de protección al consumidor del Indecopi, ingresando el número 33-2026/CC3. El organismo señaló además que sus órganos resolutivos actúan con autonomía técnica y funcional, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Fuente: CanalB
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