El abogado penalista Dino Carlos Caro Coria explicó los principales alcances del Decreto Legislativo N.° 1695, norma que incorpora cambios sustanciales en el tratamiento penal de la minería ilegal y actividades vinculadas. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la creación del delito de “tráfico ilícito de recursos provenientes de la minería ilegal”, tipificado en el artículo 307-F del Código Penal.
Según detalló Caro Coria, este nuevo ilícito sanciona con penas de hasta nueve años de prisión a quienes posean, vendan, compren o realicen cualquier forma de comercialización de recursos minerales de origen ilícito. Precisó que se trata de minerales obtenidos fuera del proceso de formalización o sin las autorizaciones administrativas correspondientes, por lo que no se configura como lavado de activos, ya que los recursos no necesariamente provienen de un delito, sino de un ilícito administrativo.
El decreto también modifica el delito de minería ilegal previsto en el artículo 307-A del Código Penal, ampliando su alcance a toda la cadena de valor de esta actividad. En ese marco, se incluyen expresamente las labores de beneficio y otras actividades reguladas por la legislación sectorial, reforzando el carácter de norma penal en blanco de esta figura delictiva.
Asimismo, se incrementan las penas por el delito de tráfico ilícito de insumos o maquinarias destinadas a la minería ilegal, contemplado en el artículo 307-E. Con la reforma, la sanción penal pasa a un rango de seis a nueve años de prisión, lo que supone un endurecimiento significativo frente a la normativa anterior.
Otro cambio relevante señalado por el penalista es el traslado de la pena de inhabilitación al artículo 307-G del Código Penal. Anteriormente, esta sanción se encontraba regulada en el artículo 307-F, el cual ahora ha sido destinado exclusivamente al nuevo delito de tráfico ilícito de recursos provenientes de la minería ilegal.
Finalmente, el Decreto Legislativo N.° 1695 deroga el numeral 2.8 del Código Procesal Penal, que permitía aplicar el principio de oportunidad a favor del minero ilegal que abandonaba voluntariamente la actividad ilícita. Con esta eliminación, se restringe la posibilidad de archivar investigaciones bajo ese criterio, reforzando una política penal más severa frente a la minería ilegal y sus efectos.
Fuente: CanalB
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