El marco normativo electoral establece de manera específica los casos en los que procede el recuento de votos, limitándolo a situaciones excepcionales vinculadas a actas electorales observadas que no pueden ser subsanadas mediante el cotejo regular.
Según lo dispuesto, el recuento se aplica cuando existen actas sin firmas que impidan su validación, documentos incompletos o sin datos esenciales, así como en casos donde no es posible determinar la elegibilidad de la información consignada. Estas condiciones buscan garantizar la integridad del proceso ante inconsistencias formales.
Asimismo, la norma contempla escenarios con errores aritméticos, como cuando la suma de votos excede el total de electores hábiles o el número de ciudadanos que sufragaron, o cuando las cifras consignadas resultan incongruentes entre sí. También se incluye el caso en el que la votación preferencial de candidatos supera la obtenida por su organización política.
El reglamento también prevé situaciones excepcionales como la inexistencia de ejemplares del acta electoral en las instancias correspondientes, lo que debe ser comunicado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales al Jurado Electoral Especial para su evaluación.
Por otro lado, se establece de manera expresa que no procede el recuento de votos en aquellas actas que no hayan sido previamente observadas, reforzando el criterio de que esta medida solo debe aplicarse en circunstancias debidamente justificadas dentro del proceso electoral.
Fuente: CanalB
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