Actualidad

Tribunal Constitucional anula juicio contra José Chlimper en el caso Cócteles

Publicado el 20 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por José Chlimper Ackerman, exsecretario general de Fuerza Popular, anulando el juicio en su contra por el caso Cócteles.

 

Según la resolución, se evidenció una vulneración al derecho de defensa debido a que la acusación del fiscal José Domingo Pérez incorporó hechos distintos a los presentados en la investigación preparatoria.

 

El TC determinó que el fiscal Pérez violó el principio de congruencia procesal, al incluir en la acusación fiscal de 2021 hechos no investigados previamente. Esto, señaló el tribunal, generó una "acusación sorpresiva" que impidió a Chlimper ejercer adecuadamente su defensa.

 

En su resolución, el TC anuló tanto la acusación fiscal del 11 de marzo de 2021 como la Resolución 28, del 18 de abril de 2022, ordenando que se emita una nueva acusación fiscal que respete el debido proceso y el principio de congruencia.

 

Asimismo, Chlimper queda excluido del juicio oral en curso, y su caso regresará a la etapa de control de acusación.

 

José Chlimper es investigado por el presunto delito de lavado de activos bajo la modalidad de organización criminal. Las acusaciones están vinculadas a la supuesta inyección de dinero ilícito de Odebrecht y otras fuentes a las campañas presidenciales de Keiko Fujimori en 2011 y 2016.

 

El abogado penalista Dino Carlos Caro Coria explicó que esta decisión podría tener un impacto significativo en el proceso conocido como el "caso Cócteles". Según Caro, otros acusados podrían solicitar la aplicación de este fallo en virtud del principio de igualdad, lo que podría derivar en el retorno del juicio oral a la etapa intermedia.

 

La decisión del TC subraya defectos estructurales en la acusación fiscal, debilitando aún más el caso. Caro Coria destacó que la falta de control judicial sobre las irregularidades iniciales permitió que estas se trasladaran al juicio oral.

 

 

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


 

Fuente: CanalB

Noticias relacionadas

Escribe un comentarios
Últimas publicaciones