El Tribunal Constitucional validó la normativa que exime a los policías de detenciones preliminares y prisiones preventivas cuando actúan en cumplimiento de sus funciones y emplean su arma de manera reglamentaria, reforzando la protección a la seguridad pública.
En su resolución, el Pleno del Tribunal señaló que esta medida no vulnera la Constitución, ya que su finalidad es garantizar la labor policial y el resguardo del orden público.
Asimismo, el Tribunal declaró fundada en parte la demanda presentada por los Colegios de Abogados de Huaura y Puno, declarando inconstitucional una disposición de la Ley de Protección Policial que suspendía la aplicación de normas contrarias a la nueva legislación.
Sin embargo, enfatizó que la eliminación de ciertas restricciones no afecta la vigencia del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Con esta decisión, se mantiene el marco normativo que exime a los agentes de responsabilidad penal inmediata en el ejercicio de sus funciones, siempre que el uso de la fuerza se ajuste a lo establecido en la ley y los reglamentos vigentes.
Fuente: CanalB
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