POSICIÓN INSTITUCIONAL CAMBRAPER
En los últimos días se ha difundido una posición que sostiene que el proceso de profundización económica entre Perú y Brasil debe avanzar únicamente bajo nuevas salvaguardas institucionales y anticorrupción, argumentando que el acuerdo suscrito en 2016 carecería de mecanismos suficientes para proteger al Estado peruano frente a riesgos derivados de casos como Lava Jato.
Sin embargo, un análisis jurídico y técnico más detallado demuestra que varios de estos argumentos carecen de precisión normativa y terminan confundiendo preocupaciones políticas legítimas con supuestos impedimentos jurídicos que, en realidad, no existen.
El primer error conceptual consiste en afirmar, implícitamente, que el Acuerdo de Complementación Económica N.° 58 ya sería suficiente para regular integralmente la relación bilateral con Brasil. Esa afirmación desconoce que dicho instrumento se limita principalmente al comercio de bienes y preferencias arancelarias, mientras que el Acuerdo de Profundización incorpora disciplinas modernas sobre inversiones, servicios, contratación pública, facilitación económica y cooperación institucional.
Precisamente porque el comercio bilateral ha crecido de manera significativa en las últimas décadas, resulta lógico avanzar hacia una integración económica más profunda. El propio crecimiento comercial demuestra complementariedad y potencial de expansión. Sostener que el incremento del comercio vuelve innecesario el nuevo acuerdo constituye una contradicción evidente: si el comercio creció bajo un esquema limitado, más razonable aún es ampliar reglas para inversiones, logística y servicios.
Además, la realidad demuestra que el intercambio comercial entre ambos países viene mostrando señales de estancamiento desde hace ya más de 5 años, con una balanza comercial ampliamente favorable a Brasil. Esto evidencia justamente la necesidad de construir mecanismos modernos que permitan una integración económica más equilibrada y competitiva.
Otro aspecto importante es que quienes cuestionan la ratificación suelen afirmar de manera genérica que el acuerdo de 2016 sería “insuficiente” frente a riesgos de corrupción. No obstante, rara vez identifican qué cláusula específica resulta deficiente, qué vacío jurídico concreto existe o qué conducta ilícita quedaría desprotegida.
De hecho, el acuerdo YA contiene disposiciones expresas vinculadas a:
Hasta el momento los principales gremios empresariales del país, entre los que nos encontramos las cámaras binacionales, no hemos recibido un documento meridianamente claro que precise con punto y coma, qué le falta a las cláusulas anticorrupción YA contenidas en el acuerdo de profundización que deje desamparado al Perú, y menos hemos recibido copia de la cláusula anticorrupción tantas veces señalada.
Esta situación ha generado por primera vez en la historia de las negociaciones comerciales una fuerte duda sobre qué es lo que realmente tiene ese acuerdo, que fue negociado por los gobiernos de ambos países, suscrito por el Congreso brasileño y pendiente de ocurrir lo propio en el Perú.
Es decir, no estamos frente a un tratado carente de estándares de integridad, sino frente a un debate sobre el grado de robustez regulatoria deseado por determinados sectores administrativos.
Algo similar ocurre con el argumento referido a las compras públicas. Se ha sugerido que una mayor apertura o profundización del acuerdo podría generar riesgos para el Estado peruano en materia de contratación pública. Sin embargo, dicha preocupación tampoco ha sido sustentada técnicamente.
No se ha identificado qué disposición específica del acuerdo impediría al Estado aplicar controles anticorrupción, sancionar proveedores, excluir empresas involucradas en actos ilícitos o preservar facultades regulatorias internas. Por el contrario, las disciplinas modernas sobre contratación pública justamente buscan dotar de mayor transparencia, predictibilidad y reglas objetivas a los procesos de adquisición estatal, reduciendo espacios de discrecionalidad.
Además, el propio marco normativo peruano ya contempla mecanismos robustos de control, inhabilitación y supervisión administrativa y penal. Pretender que la sola existencia de un capítulo de compras públicas genera automáticamente vulnerabilidad jurídica carece de sustento concreto y desconoce que los tratados internacionales coexisten con la legislación nacional de control y sanción.
Asimismo, vincular indefinidamente la paralización del acuerdo al contexto Lava Jato tampoco resulta jurídicamente sostenible. El combate contra la corrupción debe realizarse mediante investigaciones, sanciones, inhabilitaciones y fortalecimiento institucional, no a través de la suspensión permanente de instrumentos internacionales.
Más aún cuando el propio acuerdo fue negociado y suscrito en un momento en que los casos Lava Jato ya eran de conocimiento público.
También se ha sostenido que la ratificación podría afectar la defensa jurídica del Estado peruano frente a arbitrajes internacionales. Sin embargo, hasta ahora no se ha identificado ningún caso concreto ni mecanismo específico que sustente esa afirmación. El acuerdo, además, no contempla un esquema clásico de arbitraje inversionista-Estado tipo CIADI, y varias materias vinculadas a corrupción se encuentran expresamente excluidas del arbitraje.
Pero incluso suponiendo —hipotéticamente— que actualmente existieran arbitrajes vinculados a inversiones brasileñas o controversias en trámite, jurídicamente resultaría imposible sostener que un acuerdo aún no ratificado pueda modificar, afectar o aplicarse a procesos ya iniciados. El principio de irretroactividad de los tratados internacionales impide que un instrumento no vigente altere situaciones jurídicas consolidadas o controversias previas a su entrada en vigor.
Por tanto, utilizar eventuales arbitrajes en curso como argumento para bloquear indefinidamente la ratificación carece también de consistencia jurídica.
En realidad, la principal debilidad de la posición que busca seguir postergando el acuerdo es la ausencia de criterios técnicos verificables y de plazos razonables. Después de casi diez años de paralización, el Estado peruano no ha logrado individualizar objetivamente cuáles serían los riesgos concretos que impedirían la ratificación.
La situación se vuelve aún más contradictoria cuando el propio Estado impulsa corredores logísticos, integración multimodal y proyectos de conectividad con Brasil, mientras mantiene congelado el principal instrumento jurídico destinado precisamente a profundizar esa integración.
Mientras el Perú permanece atrapado en una discusión indefinida y burocrática, otros países de la región han avanzado decididamente en su integración con Brasil. Chile, por ejemplo, ya cuenta con un acuerdo moderno plenamente vigente desde hace varios años, consolidando una relación económica y logística mucho más profunda con el gigante sudamericano.
Por ello, la posición de la Cámara resulta clara: luego de casi una década de postergaciones, corresponde que el acuerdo sea finalmente remitido y sometido a decisión del Congreso de la República, órgano al que constitucionalmente compete aprobar o rechazar tratados internacionales de esta naturaleza (no el Ministerio de Comercio Exterior).
Mantener indefinidamente el proceso en una suerte de limbo administrativo no solo afecta la seguridad jurídica y la predictibilidad del país, sino que retrasa oportunidades estratégicas de integración regional, inversión y competitividad para el Perú.
Es preferible incluso que el Congreso no ratifique el Acuerdo y comencemos desde 0 a negociar un nuevo documento, que seguir en este “loop” indefinido por otros 10 años más, lo cual resulta irresponsable.
La integración con Brasil, efectivamente, debe hacerse con reglas modernas, transparencia y estándares adecuados. Pero eso no significa convertir preocupaciones preventivas en un bloqueo indefinido de la relación bilateral.
El derecho internacional permite perfeccionar protocolos, incorporar acuerdos complementarios y fortalecer mecanismos regulatorios incluso después de la entrada en vigor de un tratado.
El verdadero debate, entonces, no es si Perú y Brasil deben profundizar su integración económica, sino cuánto tiempo más puede justificarse una paralización basada en argumentos genéricos, preventivos y no individualizados jurídicamente.
La integración económica moderna requiere controles, sí; pero también predictibilidad, seguridad jurídica y visión estratégica de largo plazo.
Finalmente, desde Cambraper somos respetuosos de la libertad de opinión y más si esta se hace con respeto. Por ello expresamos nuestra solidaridad al Brasil, sus autoridades y empresas por las expresiones y adjetivos que se han vertido sin guardar los debidos respetos.
Fuente: CanalB
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