En un documento dirigido a la Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Juan Mario Peña Flores, abogado defensor de la Dra. Liz Patricia Benavides Vargas, ha respondido a la Providencia N°91 emitida el 24 de julio de 2024. Benavides Vargas está siendo investigada por presunto cohecho activo específico.
Peña Flores subraya que la comunicación del viaje de su defendida a Santiago de Chile no fue sorpresiva y rechaza las alegaciones del despacho de la fiscalía sobre la falta de notificación adecuada. Argumenta que la Dra. Benavides Vargas no tiene medidas restrictivas ni obligación de comunicar sus viajes, y que la información se proporcionó como una deferencia.
El abogado también critica el considerando tercero de la providencia, que sugiere la posibilidad de solicitar medidas restrictivas de libertad o pruebas a nivel internacional debido al viaje de la investigada. Peña Flores considera que este argumento es intimidatorio y violatorio del artículo 71 del Código Procesal Penal, que prohíbe actos intimidatorios contra el investigado.
Además, el defensor cuestiona el requerimiento de que la Dra. Benavides Vargas informe y sustente documentalmente su lugar de residencia durante su estadía en Santiago de Chile, citando el principio de presunción de inocencia del Código Procesal Penal y demandando una base legal para dicho requerimiento.
Peña Flores solicita que el despacho de la fiscalía indique la base legal que respalda el requerimiento de la Providencia N°91, enfatizando que, según la Constitución Política del Perú, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que la ley no prohíbe.
Fuente: CanalB
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