El Poder Judicial decidió revocar el mandato de 36 meses de prisión preventiva contra Jorge Simoes Barata, exsuperintendente de Odebrecht en el Perú, en el marco del caso Gasoducto Sur Peruano, que involucra a la expareja presidencial Ollanta Humala y Nadine Heredia.
La decisión fue tomada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró fundada la apelación presentada por la defensa de Barata.
El tribunal resolvió modificar la medida de prisión preventiva por comparecencia con restricciones por 24 meses, imponiendo reglas de conducta y una caución económica de S/500 mil que deberá ser abonada en un plazo de 10 días. Entre las condiciones, Barata deberá presentarse mensualmente ante las autoridades para el control biométrico, no podrá ausentarse de su lugar de residencia sin autorización judicial y deberá atender los llamados fiscales y judiciales de manera virtual.
La sala fundamentó su decisión al considerar que la prisión preventiva no es la única ni la mejor medida para garantizar el desarrollo del proceso, dado que la investigación preparatoria ha concluido y los principales elementos de convicción, incluidas tres declaraciones del imputado entre 2019 y 2023, ya han sido recabados. Asimismo, los jueces argumentaron que los riesgos de obstaculización han disminuido significativamente y que un plazo de 24 meses es razonable para asegurar la participación de Barata en las siguientes etapas procesales.
El caso involucra al exfuncionario de Odebrecht como presunto cómplice primario del delito de colusión agravada, acusación que sostiene que habría participado en actos ilícitos en perjuicio del Estado. Entre ellos, la concertación indebida con la expareja presidencial para favorecer al consorcio Gasoducto Sur Peruano en la adjudicación del proyecto y la devolución irregular de una garantía que aseguraba el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La fiscalía había solicitado 36 meses de prisión preventiva, pero según el fallo judicial, no se sustentaron adecuadamente los actos procesales pendientes que justificarían una medida tan restrictiva, especialmente tras la culminación de la etapa de investigación.
Fuente: CanalB
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