Por Willy Ramírez Chávarry, publicado en Expreso
Nuestra Carta Fundamental establece que corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado, inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su cargo, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a ejercer su defensa por sí mismo y con la asistencia de un abogado, tanto ante la Cámara de Diputados como ante el Senado.
En caso de resolución acusatoria con contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema. La sentencia absolutoria de esta instancia restituye al acusado sus derechos políticos. Además, los términos de la denuncia fiscal y del auto de apertura de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación formulada por el Congreso.
El antejuicio político, consagrado constitucionalmente, constituye una institución jurídica esencial orientada a garantizar la responsabilidad política de los altos funcionarios del Estado. Su importancia jurídica, política y filosófica reside en el equilibrio de poderes y en la preservación del orden constitucional mediante mecanismos de control específicos.
Históricamente, el antejuicio político encuentra antecedentes en diversas constituciones peruanas. La Constitución de 1933, en sus artículos 121 y 122, ya contemplaba esta figura jurídica, estableciendo procedimientos claros para juzgar a los funcionarios por infracciones graves cometidas durante su gestión. Posteriormente, la Constitución de 1979, en sus artículos 183 y 184, perfeccionó y fortaleció este mecanismo, otorgando mayor énfasis a la responsabilidad parlamentaria y a la protección de las garantías constitucionales del acusado.
Desde la perspectiva filosófico-política, el antejuicio político se sustenta en principios esenciales del republicanismo, destacando la doctrina de la separación de poderes formulada por Montesquieu. Este mecanismo asegura que los poderes del Estado ejerzan control mutuo, evitando abusos y preservando la integridad institucional mediante procedimientos definidos y transparentes.
Asimismo, la teoría del accountability, desarrollada en la filosofía política anglosajona, refuerza esta figura al resaltar la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas ante la ciudadanía, representada por el Congreso.
En términos jurídicos, el procedimiento previsto en la Constitución cumple con las exigencias del derecho internacional en materia de derechos humanos, en especial en lo relativo a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa efectiva y la imparcialidad del juzgador. Estas garantías están respaldadas por instrumentos internacionales como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sin embargo, aunque el antejuicio político representa un avance importante en el control político-jurídico, su aplicación no está exenta de riesgos. El uso indebido con fines partidarios o coyunturales puede desvirtuar su propósito, generando arbitrariedad e injusticia.
Por ello, el legislador constituyente ha sido preciso al limitar los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción, evitando desviaciones procesales. Finalmente, la sentencia absolutoria de la Corte Suprema restituye los derechos políticos del acusado, garantizando que no se vulnere su condición ciudadana de forma permanente.
En conclusión, el antejuicio político refleja el compromiso del Estado con la justicia, la ética pública y la estabilidad democrática. Su correcta aplicación fortalece la legitimidad de las instituciones y consolida el Estado de derecho en el Perú.
Fuente: CanalB
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