Opinión

La verdad sobre el Lavado de Activos, por Antonio Ramírez Pando

Publicado el 09 de julio de 2024

Por Antonio Ramírez Pando, publicado en Expreso

 

El fiscal Domingo Pérez ha imputado en el caso Cócteles a 48 personas por lavado de activos por entregarle dinero a la lideresa de Fuerza Popular para su campaña. Estas personas supuestamente habrían entregado dinero de origen ilícito para la campaña de Keiko Fujimori, para que ella lo “lave”. El fiscal Pérez sabe que este delito de lavado de activos se basa en que el dinero proviene de una actividad criminal sofisticada, que consiste en transformar el dinero sucio, generado a partir de actividades ilícitas, en fondos aparentemente legales.


Esto quiere decir que los 48 imputados que entregaron dinero a Keiko Fujimori de sus ganancias ilegales querían integrar ese capital ilícito en la economía formal del Perú sin levantar sospechas, a través de Keiko. Para entender cómo funciona el lavado de activos, es esencial conocer sus etapas.

 

Actos de Conversión (Colocación)

 

La primera etapa del lavado de activos se denomina “colocación”. Supuestamente, en esta fase, los 48 donantes le dieron a Keiko plata obtenida de actividades ilícitas para introducirlo en el sistema financiero.


Usando la técnica de fraccionar el dinero que le daban a Keiko para realizar luego depósitos bancarios, usar instituciones no financieras, pagar servicios en efectivo (hoteles, restaurantes) o adquirir bienes con dinero en efectivo (joyas, vehículos, inmuebles). El objetivo principal de esta etapa es alejar el origen del dinero de su fuente criminal, permitiendo que entre al sistema formal. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.

 

Actos de Transferencia (Intercalación)


La segunda etapa, conocida como “intercalación”, implica que Keiko hizo una serie de transacciones destinadas a distanciar aún más el dinero de su origen ilícito. Esto quiere decir que Keiko Fujimori hizo permutas, reventas, auspicio o patrocinio de espectáculos, entre otros métodos. Todo esto para legitimar el dinero a través de diversas transacciones que dificulten rastrear su origen. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.

 

Actos de Ocultamiento o Tenencia (Integración)


La última etapa es la “integración”. Aquí, el dinero ilícito que habría recibido Keiko Fujimori lo integra formalmente en la economía, aparentando ser legítimo. Para hacer esto, la lideresa de Fuerza Popular ha tenido que usar una serie de testaferros, para que este dinero sucio se invierta en negocios legítimos, bienes raíces o cualquier otra inversión que no levante sospechas. En esta fase, los bienes han pasado por suficientes transformaciones para aparentar su legitimidad. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.


Delitos precedentes

 

El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que puede ser procesado y sancionado independientemente de los delitos que generaron el dinero sucio. Esto significa que los 48 imputados deben ser procesados por las actividades criminales que han cometido, como tráfico de drogas, narcoterrorismo, delitos contra la administración pública, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, minería ilegal, etc. Todas estas actividades les habrían generado importantes ingresos a los 48 imputados. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.


Cuando Domingo Pérez dice que 17 veces fue a su bóveda Dionisio Romero para sacar un total de tres millones de dólares y entregárselo a Keiko, lo que tenía que haber hecho el fiscal Pérez era incautar esa bóveda porque supuestamente ahí había dinero ilícito. Esto lo tiene que probar y demostrar el fiscal Domingo Pérez, lo cual no lo ha hecho.

 

Marco Legal

 

En Perú, el lavado de activos está regulado por diversas disposiciones legales, incluyendo el Código Penal y el Decreto Legislativo 1106. Estas leyes establecen penas severas para quienes participan en el proceso de blanqueo de dinero, con castigos que pueden ir de 5 a 15 años de prisión dependiendo de la gravedad del delito.


Art. 296°-B del Código Penal: Penaliza la intervención en el blanqueo de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o narcoterrorismo, con penas de 6 a 12 años de prisión.

 

Leg. 1106: Define los actos de conversión y transferencia, estableciendo penas de 8 a 15 años de prisión para quienes conviertan, transfieran, oculten o posean dinero de origen ilícito.


Conclusión

 

El lavado de activos es un delito complejo que involucra múltiples etapas y tácticas para ocultar el origen ilícito del dinero. El fiscal Domingo Pérez lo primero que tiene que hacer es demostrar que el dinero que recibió Keiko Fujimori es de origen ilícito y, segundo, que Keiko sabía que ese dinero era ilícito o lo presumía. Hasta ahora, ninguna de las dos condiciones ha podido demostrar nuestro “brillante” fiscal Domingo Pérez.

 

La tipicidad que ha hecho Domingo Pérez no tiene sustento ni base, ya que la tipicidad es la cualidad o característica que se atribuye a la conducta de una persona que se adecua al tipo penal.

 

La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad; la conducta de Keiko Fujimori debe encajar en el tipo penal de lavado de activos. Hasta ahora, el fiscal Pérez lo que está haciendo es una narrativa política, una narrativa de odio, una narrativa de venganza. Hasta ahora no hay una narrativa legal, jurídica, donde se demuestre primero que el dinero proviene de una fuente ilícita y que Keiko sabía o presumía que el dinero que le estaban dando era de origen ilícito.

 

En julio es la temporada de los circos y el fiscal Domingo Pérez está convirtiendo este juicio oral en el circo “Perejil”.

 

Es una falta de respeto a la población que Domingo Pérez no tenga un conocimiento sólido del derecho penal y procesal penal. La tipicidad tiene que coincidir con el tipo penal, señor fiscal Domingo Pérez.

 

 

 

Fuente: CanalB

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