Opinión

Rectificar no es responder; por Víctor García Toma

Publicado el 24 de marzo de 2025

Por Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional

Publicado en La Noticia


A raíz de un polémico y defectuoso proyecto de ley, se hace necesario esclarecer los alcances y diferencias entre el derecho a la rectificación y el derecho de respuesta.


El primero apareció como consecuencia de la desnaturalización o discordancia de los hechos referidos a una persona; es decir, opera contra la información falsa o inexacta. Esta información, que no comprende la verdad o que solo se ajusta a parte de ella, configura una vulneración del derecho al honor o al derecho a la buena reputación. Cabe señalar que el Tribunal Constitucional, en el caso Prudencio Estrada Salvador, ha establecido que el derecho a la rectificación contribuye a la correcta formación de la opinión pública o a la enmienda de información falsa o inexacta propalada a través de un medio de comunicación. En esa línea, dicho órgano estimó que cabía su aplicación ante una información propalada en los medios de comunicación social o en aquellos otros que difunden noticias o informaciones a un número no determinado, pero significativo, de personas (portal electrónico, páginas web, etc.).

 

El proceso de rectificación es generado por el afectado o su representante; esto es, no cabe que el medio rectificado exija el pago o carga económica de ninguna especie. La plasmación del goce del derecho anotado debe realizarse sin demoras innecesarias. En ese contexto, debe distinguirse el tiempo de rectificación en el caso de los medios de difusión diarios de aquellos de medios de difusión no periódicos. Esta debe respetar el principio de proporcionalidad. Por ende, debe acreditarse correspondencia y equiparidad entre el espacio que se asignó para propalar la información falsa o inexacta y la posterior que, en vía de rectificación, corrige y enmienda la comunicación afectante. El medio debe publicar íntegramente y con las características similares a la que originó la corrección y enmienda.


Lo expuesto no enerva el derecho del afectado a accionar posteriormente ante el Poder Judicial a efectos de obtener la aplicación de las medidas permitidas que consagra la ley. Es dable advertir que la rectificación opera sobre hechos, pero de modo alguno contra las opiniones divulgadas en los medios de comunicación. Ello obedece a que solo es posible enmendar la información falsa o inexacta, pero no el parecer o dictamen subjetivo efectuado a través de un medio de comunicación. Ergo, es inadmisible la corrección de un juicio de valor.

 

En cambio, el denominado derecho de respuesta plantea la capacidad de refutar o contradecir aquello que, a manera de crítica u observación valorativa, se ha formulado contra el replicante en un determinado y específico medio de comunicación. La persona objeto de una opinión impugnante tiene el derecho de obtener del medio crítico un ámbito homólogo para contradecir, de manera puntual, gratuita y con igualdad de espacio, las objeciones ideológicas, técnicas o axiológicas planteadas. Mediante la réplica, la ciudadanía tiene la oportunidad de comparar las diferencias de criterio y juicios de valor contrapuestos, en aras de un óptimo acceso a la información.


En el ámbito de la persona, el derecho de respuesta permite resguardar la dignidad de la persona, el derecho al honor y la libertad de opinión. El derecho de respuesta se encuentra establecido en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De allí que se encuentre comprendido dentro del catálogo de derechos fundamentales objeto de resguardo en el ordenamiento nacional, ya que dicho instrumento internacional es vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Estado peruano.

 

Ahora bien, la respuesta tiene un carácter personalísimo, ya que no existe la réplica ideológica o de opinión de terceros ajenos a la crítica. Ello se sustenta en que los terceros no tienen potestad alguna para pretender que el medio acoja sus discrepancias sobre lo expuesto.

 

 

 

 

Fuente: CanalB

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