El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente la fórmula presidencial del partido Perú Primero y dejó fuera de carrera a Mario Vizcarra, al acoger tres tachas ciudadanas presentadas en su contra. La decisión impide su postulación a la Presidencia de la República en las Elecciones Generales 2026 y alcanza a toda la lista presidencial encabezada por el exmandatario.
El órgano electoral sustentó su resolución en la sentencia por el delito de peculado correspondiente al año 2005, la cual fue consignada por Vizcarra en su hoja de vida. Según el JEE, este antecedente constituye un impedimento legal expreso para postular a la Presidencia, independientemente de que la condena haya sido cumplida y exista rehabilitación penal.
Las tachas fueron amparadas en el literal j) del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece la prohibición de postular a cargos de elección popular para quienes registren condenas por delitos como el peculado. Los ciudadanos que interpusieron las tachas argumentaron que dicho impedimento tiene carácter permanente y que no ha sido levantado por ningún pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
En su análisis, el JEE recordó que el Tribunal Constitucional no declaró inconstitucional la Ley 30717, norma que refuerza los impedimentos para postular en casos vinculados a delitos contra la administración pública. Precisó además que el pronunciamiento emitido por el TC en 2022 se limitó a delitos de terrorismo y apología del terrorismo, sin extenderse al peculado, eje central de la controversia planteada por Perú Primero.
La resolución también tomó en cuenta antecedentes recientes y decisiones previas coherentes dentro del sistema electoral. Entre ellos, la inadmisibilidad declarada por el JEE de Lima Centro 2 respecto de la candidatura de Vizcarra al Senado, así como el caso de 2018 en el que se declaró improcedente la postulación de un candidato con condena por peculado pese a su rehabilitación.
Finalmente, el Jurado Electoral Especial sostuvo que la exclusión no vulnera el derecho a la participación política, al tratarse de una restricción razonable y proporcional orientada a proteger el interés público y la idoneidad en el ejercicio de la función pública. No obstante, el partido Perú Primero aún puede apelar la decisión ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la exclusión de la fórmula presidencial.
Fuente: CanalB
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