Política

José Tello: López Aliaga no volverá a ser alcalde

Publicado el 06 de noviembre de 2026

El especialista en temas electorales José Tello señaló que Rafael López Aliaga no podrá asumir nuevamente la Alcaldía Metropolitana de Lima tras el pronunciamiento del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Durante una intervención en el programa Cuentas Claras, de Canal N, explicó que la decisión establece un impedimento para las autoridades que buscan retornar al mismo cargo mediante una candidatura como primer regidor.

El JNE determinó que quienes ejercieron una alcaldía durante el periodo municipal inmediatamente anterior no podrán ser proclamados nuevamente como alcaldes para la gestión 2027-2030. Este criterio también impide que accedan al cargo mediante una sucesión por suspensión o vacancia, una situación que ha generado controversia bajo la denominación de reelección encubierta.

Tello precisó que el pleno del JNE constituye la última instancia en materia electoral y que sus decisiones no pueden ser apeladas dentro de esa jurisdicción. En consecuencia, López Aliaga no podría asumir la conducción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aunque haya participado en las elecciones municipales como primer regidor de Renovación Popular.

Ante este escenario, Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, integrante de la lista de regidores de Renovación Popular, sería quien asumiría la alcaldía limeña a partir del 1 de enero de 2027. Sin embargo, su acceso al cargo está sujeto a que se complete la proclamación correspondiente y se confirme oficialmente el resultado electoral de la agrupación.

La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, informó que el organismo estableció estos lineamientos tras revisar de oficio un primer grupo de 427 proclamaciones municipales. Explicó que el criterio será comunicado a los jurados electorales especiales y se aplicará a los casos similares identificados durante el proceso de proclamación de las autoridades elegidas.

La decisión, aprobada por tres votos contra dos, se sustenta en la prohibición de reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Constitución. Aunque el debate jurídico ha generado interpretaciones diferentes sobre los alcances de esta restricción, el pronunciamiento del máximo organismo electoral define un criterio que deberá considerarse en las proclamaciones pendientes para el periodo municipal 2027-2030.

Fuente: CanalB

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