El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces que dicten medidas de prisión preventiva deben evaluar cada seis meses si es que persisten los motivos por los cuales se restringió la libertad del procesado.
La sentencia 341/2022 publicada este martes 15 de noviembre declara fundada en parte la demanda de hábeas corpus que interpuso Jaime Yoshiyama Tanaka contra la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que, el 3 de enero del 2019, confirmó la orden de prisión preventiva por 36 meses que se ordenó en su contra por el caso Lava Jato.
Al evaluar este caso, los magistrados del TC estudiaron cada uno de los cuestionamientos contra la resolución y declararon procedentes la mayoría de los hechos mencionados por la defensa legal del exsecretario general de Fuerza Popular.
En este contexto, los magistrados desarrollaron los estándares o parámetros que todos los jueces de investigación preparatoria, salas revisoras y la Corte Suprema deben atender al momento de dictar prisiones preventivas.
Así, ordenaron que el Poder Judicial evalúe cada 6 meses si es que una prisión preventiva cuenta con todos los fundamentos vigentes para restringir la libertad del investigado.
El fallo indica que los jueces no solo pueden, sino que "deben" realizar la revisión periódica sobre la subsistencia de las razones que fundamentaron en su momento una prisión preventiva en concreto.
“Este Tribunal Constitucional establece que, en aplicación del control de convencionalidad, los jueces de la investigación preparatoria deben realizar la revisión periódica de oficio de vigencia de los presupuestos que sustentaron en su momento el dictado de una medida de prisión preventiva en contra del imputado. Asimismo, establece que dicha revisión se realice cada seis meses luego de haberse dictado”, se lee en la resolución.
El TC también exhortó en la sentencia al Congreso a que haga los cambios pertinentes para que el Código Procesal Penal explicite esta necesidad de que los jueces hagan estas revisiones periódicas y de oficio.
Fuente: CanalB
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