El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Augusto Tomás Ríos Patio, y ordenó al Colegio de Abogados de Lima (CAL) abstenerse de considerarlo como uno de sus agremiados.
La resolución judicial también dispone que el CAL deje sin efecto cualquier actuación, acto o procedimiento relacionado con la condición de agremiados de los integrantes de la JNJ comprendidos en la medida cautelar. La disposición tendrá vigencia mientras se resuelve de manera definitiva el proceso de amparo iniciado sobre este caso.
La medida alcanza, además de Ríos Patio, a los miembros titulares María Teresa Cabrera Vega, Jaime Pedro de la Puente Parodi, Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzalez y Cayo César Galindo Sandoval, debido a que se encuentran en la misma situación respecto de su afiliación al Colegio de Abogados de Lima.
De acuerdo con la decisión judicial, la medida cautelar busca preservar la eficacia de la tutela jurisdiccional durante la tramitación del proceso constitucional. El juzgado consideró necesario evitar que se desarrollen actuaciones basadas en una condición de agremiación que ha sido expresamente cuestionada por los integrantes de la JNJ.
La disposición, sin embargo, tiene carácter cautelar y se mantendrá mientras continúa el proceso de amparo. La situación definitiva respecto a la condición de agremiados de los miembros de la Junta Nacional de Justicia deberá determinarse cuando concluya el proceso constitucional de manera firme.
Fuente: CanalB
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