La motivación principal de esta ley, es claramente la transparencia. Se está modificando la capacidad de la APCI, para que pueda publicar registros de los realizado por las ONGs, tales como “el nombre de los representantes legales, el domicilio, los datos de contacto, el nombre de los planes, de los programas, de los proyectos o de las actividades específicas que tienen a su cargo dichas organizaciones y entidades; el monto de los recursos o donaciones percibidas de la cooperación técnica internacional y las fuentes de financiamiento”. No debería ser un problema, tal como sucede en otros países de la OCDE, que estas actividades se hagan públicas, así como categorizar a las organizaciones que lo sean, como dedicadas al activismo política, si actúan con el financiamiento directo o indirecto de cooperación técnica. La ciudadanía peruana tiene derecho a conocer las acciones políticas que se realizan con fondos del exterior.
Otro elemento de transparencia importante, es el requerimiento de un informe periódico, tal como dice la ley “proporcionarán semestralmente a la APCI información referida al monto, a la procedencia y a la ejecución de los recursos recibidos de la cooperación técnica internacional para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo”.
Esta ley tiene varios elementos por mejorar, pero claramente tiene una intención de transparentar el uso del financiamiento extranjero ejecutado en el Perú. Como se vera las exigencias y sanciones que incluye son en muchos casos mas ligeras que aquellas vigentes en democracias consolidadas.
“Iniciativas similares han sido aplicadas en América Latina en los regímenes de Nicaragua y Venezuela”
Los sectores opuestos a priorizar una legislación que incremente la transparencia de las ONGD tratan de comparar esta legislación con la realizada por países autoritarios. Sin embargo, legislaciones similares, bastante punitivas con las organizaciones que no cumplen ciertos estándares, se pueden encontrar en países de la OECD. A tal punto la OCDE está sugiriendo estándares de transparencia y control de la influencia política extranjera a ser aplicados por países miembros (en el caso de la imagen, para el caso de Francia).
El documento mencionado toma como legislación de referencia a la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) el los Estados Unidos, el Esquema de Transparencia de Influencia Extranjera (FITS) en Australia, y el Esquema de Registro de Influencia Extranjera (FIRS) del Reino Unido.
El Caso del FARA (Foreign Agents Registration Act)
Esta ley de los Estados Unidos (país que difícilmente se puede considerar un régimen autoritario) , solicita transparencia a las organizaciones relacionadas con financiamiento extranjero, acerca de su relacionamiento con sus donantes, y acerca de las actividades que realizan en su país.
Las organizaciones que son incluidas en esta ley, son las que llaman (agente a nombre de un extranjero) y califican como tal si realizan alguna actividad relacionada a la política local o se intenta influenciar la política local por el interés de algún agente extranjero. También si es un relacionista público, consultor político, etc; o si es representante de alguna organización extranjera dentro del país, entre otros.
Una ONG, o como se indica en la ley de Estados Unidos, un agente extranjero, tiene 10 días para registrarse como tal frente a las autoridades norteamericanas, una vez firmado un contrato con una institución extranjera para actuar en los Estados Unidos. La ley involucra al Departamento de Justicia, que puede investigar o corregir inscripciones deficientes. Los castigos son bastante duros por no cumplir dicha ley, llegando a USD 250,000 de multa o hasta 5 años de cárcel.
El Caso de FIRS en UK (Foreign Influence Registration Scheme)
En el Reino Unido también ha elaborado una ley requiriendo transparencia y registro de organizaciones relacionadas con extranjeros, y que pretendan generar una influencia política en el país. Este registro incluye actividades motivadas por otros gobiernos, partidos políticos extranjeros, otros gobiernos locales, etc. Entre las actividades consideradas como políticas y que se incluyen en esta ley, están la comunicación con funcionarios públicos, entrega de beneficios de cualquier tipo a personas del reino unido, comunicaciones públicas que no digan específicamente que están hechos o motivados por un poder extranjero. Las organizaciones y actividades de este tipo, si no se registran en un plazo menor a un mes, pueden llevar a multas o inclusive a prisión de hasta dos años.
Fuente: CanalB
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