El Reporte

Blindaje inconstitucional

Publicado el 08 de noviembre de 2023

Fuente: EL REPORTE


Siempre hay un escape. Esta vez, el Poder Judicial busca frustrar los intentos del Congreso de destituir a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia, tras concederle a dicha institución una medida cautelar que suspende el proceso que realiza el Legislativo. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia ordenó al Congreso la suspensión temporal en todos los efectos de la imputación a los magistrados por parte de la Comisión de Justicia del Congreso.

 

A pesar de la decisión de la Corte, los parlamentarios no han aceptado dicho pronunciamiento, y la Junta de Portavoces, tras reunirse en la noche del día de ayer, ha acordado que seguirán con la sesión del Pleno el día de hoy para plantear la remoción de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

 

Medida cautelar

 

En la medida de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, “se dispone suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia les formulara a los demandantes como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N° 7565 y todos los demás actos procedimentales que hayan derivado de la misma”.

 

Además, el Poder Judicial determinó que esta decisión permanecerá en efecto hasta que se resuelva la acción de amparo presentada por la Junta Nacional de Justicia “sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”.

 

Pronunciamiento del Congreso

 

Tras la orden de la Corte, el Poder Legislativo precisó que el Poder Judicial no puede interferir con las facultades que son de carácter exclusivo y excluyente por parte del Congreso de la República, amparándose en la sentencia 00003-2022-PCC/TC emitida por el Tribunal Constitucional, que prohíbe dicha intromisión.

 

De igual manera, en el comunicado oficial publicado por el Parlamento se indica que “el Congreso de la República rechaza esta decisión y responsabiliza a la referida sala de todos los actos que puedan suscitarse durante las investigaciones que sobre ellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”.

 

Imputaciones

 

El informe de la Comisión de Justicia mencionaba ciertas infracciones por parte de la JNJ, cuya gravedad y posterior remoción debe ser analizada por el propio Parlamento, según la Constitución Política del Perú.

 

Dentro de las imputaciones se encuentran que la JNJ no cumplió con su deber de imparcialidad, tras pronunciarse sobre el caso de la exfiscal de la Nación, inhabilitada, Zoraida Ávalos. Así como permitir y ratificar en la institución a la magistrada Inés Tello, quien ha excedido la edad legal para ostentar dicho cargo, según el artículo 156 de nuestra Constitución.Asimismo, la tercera imputación realizada por la Comisión de Justicia concierne al incumplir con la presentación del Informe Anual del Congreso en los períodos 2021 y 2022.

 

Reacciones

 

Tras lo dispuesto por la Corte, diversos congresistas de distintas bancadas se pronunciaron en contra.

 

El congresista Carlos Anderson señaló a RPP que el pleno del Congreso sí debe plantear el informe, dado que según el TC hay acciones cuya competencia es exclusiva del Congreso: “Eso debe ser respetado y ninguna decisión judicial debe impedirla. Eso existe, eso está ahí. Es un precedente importante. (...) Yo creo en los fueros del Congreso. Entiendo que una democracia no funciona si no hay equilibrio de poderes y respeto de los fueros de cada quien”, indicó.

 

Edwin Martínez de Acción popular, señaló al mismo medio que el pronunciamiento de la Corte “está impidiendo un acto de fiscalización por parte del Congreso”

 

Inconstitucionalidad

 

De acuerdo con una fuente de El Reporte, el expediente STC 0003- 2022 establece que el Poder Judicial no puede impedir al Congreso ejercer sus competencias dado que: “Cada órgano constitucional conoce perfectamente cuál es su competencia. Sin embargo, uno de ellos lleva a cabo un indebido o prohibido ejercicio de la competencia que le corresponde, lo que repercute sobre el ámbito del que es titular el otro órgano constitucional”.

 

Asimismo, indicó que la Junta Nacional de Justicia no tiene razón alguna para invadir los fueros parlamentarios dado que la Constitución no le otorga esa competencia, siquiera para intentar persuadir a un órgano autónomo como el Congreso.

 

Por otro lado, esta fuente también manifestó preocupación por la parcialidad de la Tercera Sala Constitucional: “Me preocupa la tercera sala constitucional porque ha dado muestras de temor reverencial ante los miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Tercera Sala Constitucional está parcializada a favor de la JNJ”, indicó. Además, señaló que no es clara la razón por la cual dicha acción de la JNJ ha llegado a la Tercera Sala Constitucional y no a la Primera o la Segunda, las cuales se habrían expresado con más autonomía funcional frente a la institución mencionada.

 

Ante esto, es innegable que el pronunciamiento del Poder Judicial que busca suspender las funciones del Congreso es no sólo controversial, sino que no estaría amparado por nuestra Constitución. Lo que deja claramente en duda la ética de dicha Corte y de la misma Junta Nacional de Justicia.

 

 


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Fuente: CanalB

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