Opinión

Inviolabilidad de los recintos parlamentarios; por Willy Ramírez Chávarry

Publicado el 12 de marzo de 2025

Por Willy Ramírez Chávarry, publicado en Expreso

 

Nuestra Carta Fundamental establece que el presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el presidente de cada cámara. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar a los recintos del Congreso sino con autorización de su propio presidente.


La consagración de la inviolabilidad de los recintos parlamentarios en la tradición constitucional peruana tiene antecedentes directos en las Constituciones de 1933 y 1979. En el artículo 118 de la Carta de 1933 se establecía que las fuerzas del orden solo podían ingresar al Congreso con autorización expresa del presidente de la Cámara. Esta disposición fue reafirmada en el artículo 182 de la Constitución de 1979, consolidando la autonomía del Poder Legislativo ante eventuales presiones externas.


Desde una perspectiva histórica, esta garantía responde a la necesidad de prevenir abusos del Poder Ejecutivo sobre el Congreso. En diversas experiencias constitucionales, la intromisión de las fuerzas del orden en los recintos parlamentarios ha sido un mecanismo de facto para debilitar la independencia legislativa y socavar el equilibrio de poderes. Ejemplos de ello se observan en episodios de la historia política latinoamericana, donde gobiernos autoritarios han recurrido a la intervención armada para coaccionar o disolver parlamentos.


Desde una perspectiva filosófica y política, la inviolabilidad de los recintos parlamentarios encuentra sustento en el pensamiento de Montesquieu y su doctrina de la separación de poderes. En su obra El espíritu de las leyes, Montesquieu sostiene que el equilibrio entre los poderes del Estado es esencial para evitar la tiranía, por lo que la autonomía del Parlamento y la imposibilidad de una injerencia armada en su sede son condiciones necesarias para garantizar la deliberación libre y sin coacción de sus miembros. En la misma línea, John Locke, en su Segundo tratado sobre el gobierno civil, argumenta que el poder legislativo es la expresión máxima de la voluntad popular y, por ende, debe estar resguardado de interferencias externas que puedan distorsionar su función representativa. La presencia de fuerzas militares o policiales en el Congreso sin autorización de sus autoridades constituiría una amenaza latente para la democracia y el ejercicio del mandato popular.


La protección del libre ejercicio del Parlamento y su inviolabilidad encuentran correlato en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho de reunión pacífica, lo que implica que los espacios de deliberación legislativa deben estar libres de amenazas externas que puedan alterar su funcionamiento. En la misma línea, el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen el derecho a la reunión y la libre asociación, principios que se vinculan directamente con la autonomía parlamentaria.


La intervención de las fuerzas del orden en un recinto parlamentario sin la debida autorización podría interpretarse como una violación del derecho a la representación política y del principio de autonomía legislativa, ambos esenciales para la vigencia de un régimen democrático. En este sentido, la inviolabilidad de los recintos parlamentarios constituye una garantía fundamental para proteger el adecuado funcionamiento del Congreso y su independencia frente a posibles presiones del Poder Ejecutivo u otras instancias, lo que refuerza su relevancia en el Estado constitucional de derecho desde una perspectiva histórica y filosófico-política.


No obstante, si bien esta prerrogativa es crucial para preservar la deliberación parlamentaria y el equilibrio de poderes, también debe ejercerse con responsabilidad y sin abuso, pues su instrumentalización en contextos de crisis política para obstruir el funcionamiento del Estado podría generar una tensión institucional que solo puede resolverse a través del diálogo y el respeto al orden constitucional.


En síntesis, la inviolabilidad del Parlamento constituye una expresión de la autonomía del Poder Legislativo y un dique de contención frente a eventuales excesos del Ejecutivo. Su observancia irrestricta es una condición indispensable para la preservación del Estado de derecho y la consolidación de la democracia en el Perú.

 

 

 

 

 

Fuente: CanalB

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