Política

Villena en su laberinto, por José Luis Gil

Publicado el 29 de enero de 2024

Por José Luis Gil, analista político y ex GEIN

 

El 20 de diciembre de 2023, el gobierno de la presidenta Dina Boluarte promulgó el Decreto Legislativo N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Dicha norma pretende resolver en el ámbito jurídico el grave problema de la inseguridad ciudadana que azota a los peruanos, debido a la lentitud, ineficiencia y, en algunos casos, ineptitud de funcionarios del Ministerio Público que, lejos de resolver de acuerdo con la ley, emiten resoluciones que favorecen a los criminales, quienes ganan las calles de manera impune hasta sus siguientes fechorías. La puerta giratoria en la que se ha convertido la fiscalía debe ser detenida.

 

El actual Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, en una entrevista en un medio local, ha anunciado que la Junta de Fiscales Supremos "prepara" un documento para oponerse al DL 1605; asimismo, sostiene "hay una norma que dice que el fiscal convalidará las acciones de la Policía, y eso no puede ocurrir en una investigación". Al parecer, el señor Villena no conoce la historia de la relación fructífera entre la fiscalía y la policía con la Constitución de 1979, que permitió frenar el terrorismo, el secuestro y otros delitos violentos en la década de los 80. ¿Será que la siempre omnipresencia caviar habrá metido su mano negra en ese tiempo para consolidar la relativización de la policía privilegiando a la fiscalía para años después (como en el presente) puedan manipular investigaciones? El tiempo lo confirmará o negará.

 

Debe saber también el señor Villena que, en 1993, en la formulación de la constitución de ese año, extrañamente y sin participación de los verdaderos expertos en investigación policial (no tenemos registro de los especialistas que hayan sido consultados), se incorpora en el Art. 150 inc 4 que dice: "Conducir desde su inicio la investigación del delito". Por eso no se entiende por qué logran adicionar la frase "conducir desde su inicio la investigación del delito", si en las capturas exitosas en materia criminal, en especial contra el terrorismo, era evidente que la policía no requería de dirección alguna para el cumplimiento de su misión, bastaba una buena coordinación y asesoramiento jurídico para ser más eficaces en el trabajo.

 

Por ahora, el Ministerio Público ha encontrado en el Congreso de la República y la correcta congresista Gladis Echaíz, dos muros de contención para traerse abajo el DL en cuestión, ya que resulta peligrosa para sus "intereses institucionales" que podría llevarlos a los fríos y solitarios predios de la Constitución de 1979, que en su Art. 250 inc 5 decía: "Vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial". Las legítimas "aspiraciones" fiscales de crecer como institución no deben sostenerse en el pisoteo de la principal fuerza pública que tiene muchas más funciones y misiones que la función fiscal, la Policía Nacional del Perú. El orden interno y la seguridad ciudadana no merecen una policía relativizada ni sometida a designios de algunos incapaces por el puro capricho de "mandar" a la policía o por una bien montada estrategia progre con el mismo fin.

 

Consideramos necesario que se inicie el debate en el Congreso para modificar la constitución y adecuarla a la realidad de la inseguridad ciudadana que afecta al país y que esta no se resolverá en los próximos meses ni años, sino se toman medidas radicales como la modificación constitucional que fortalezca a la Policía Nacional en su lucha contra el crimen, pero siempre al lado de la ley. Sí se puede.

 

 

 

Fuente: CanalB

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