El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional, en parte, la ley de extinción de dominio, tras acoger la demanda interpuesta por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez. La decisión alcanza al decreto legislativo N.º 1373 y deja sin efecto dos artículos: uno que declaraba nulas de pleno derecho las transacciones sobre bienes ilícitos y otro que permitía aplicar la extinción de dominio a propiedades obtenidas antes de la entrada en vigencia de la norma, es decir, antes del 2018.
Como consecuencia del fallo, el TC ordenó la devolución de los bienes incautados bajo esos criterios y el pago de una indemnización a los afectados, al considerar que la norma, en su aplicación retroactiva, vulneraba derechos fundamentales como la propiedad, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Esta decisión se da en un contexto de creciente debate sobre los límites del Estado para perseguir patrimonios ilícitos.
Desde el Ministerio Público, algunas voces han advertido que esta sentencia podría dificultar la lucha contra delitos como la minería ilegal. La Fiscalía ya venía cuestionando otros vacíos legales, como los asociados al Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que en su forma actual permitiría que actividades ilícitas continúen operando bajo una apariencia de legalidad.
El fallo también podría tener un impacto político, ya que modifica uno de los instrumentos más controversiales de lucha contra el crimen organizado implementado en los últimos años. Mientras sectores conservadores celebran la protección de derechos fundamentales, otros advierten que este retroceso podría blindar patrimonios obtenidos mediante actividades ilícitas previas al 2018.
Fuente: CanalB
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