Por Augusto Cáceres Viñas
Las dictaduras se establecen cuando un sujeto o, un grupo de individuos logran tener, en un país, un poder omnímodo, más allá de todo control.
En el Perú del 2025, un grupo de fiscales y jueces han logrado gracias a varias leyes, normas y procedimientos, tener el poder de avasallar los derechos de los ciudadanos y gracias a ellos detenerlos por un largo tiempo sin investigación, encarcelarlos por varios años mientras los investigan, enjuiciarlos por muchos años más, y al mismo tiempo pueden quitarles sus bienes sin necesidad que sean culpables y meterlos en prisión, si les es posible, hasta que se mueran.
¿Cómo es que esto sucedió?
Con el pretexto de la lucha anticorrupción, luego del escandaloso caso Odebretch y, desde el año 2017 en adelante, se han dado una serie de normas, varias de ellas inconstitucionales o, que pisan la delgada línea roja de la inconstitucionalidad, con las cuales el ministerio público a través de la mayoría de sus fiscales persiguen a quienes ellos se les antoje; no a los delincuentes, criminales, extorsionadores, secuestradores, sicarios, bandas de narcotraficantes, mineros ilegales, contrabandistas, traficantes de personas y tierras; ¡No! Lo hacen, especialmente, con los políticos, funcionarios públicos, autoridades electas; presidentes, congresistas, gobernadores, alcaldes, y ojo con esto, con muchos ciudadanos de los sectores más pobres e informales, con lo cuales se ensañan de manera, muchas veces perversa y absolutamente alejada de la búsqueda de la verdad y la justicia.
¿Cuáles son esas normas con las cuales se ha instalado en nuestra patria esta dictadura judicial en la que vivimos los peruanos?
1.- La ley de organización criminal.
Mediante la cual, con la sola mención o señalamiento de los fiscales, te pueden investigar, sin ninguna prueba o razón hasta por seis años.
Gracias al poder otorgado por esta espuria norma, los fiscales acusan a todos los que pueden por ese delito y luego se olvidan de la investigación, porque tienen la potestad que se les alargue el tiempo para sus pesquisas, sin ningún cuestionamiento de los jueces.
Es posible que a los culpables que están libres les convenga este plazo, pero a los inocentes no, porque justicia que tarda, no es justicia.
En esta perversa ley se mezcla la incompetencia de los fiscales, su decidía, desprecio por los seres humanos, desden por la justicia, y su abusiva y prevaricadora prepotencia, porque sabiendo, en muchos casos, que se han equivocado al acusar, prologan los plazos para no dar su brazo a torcer, creando fábulas incriminatorias para seguir con el proceso, logrando que jueces tan o más desidiosos, les den la razón y al cabo de seis años largos años de “investigar” recien formulen su acusación, con lo cual el proceso se prolongará entre cuatro a seis años más.
Entonces, luego de 12 años, muchos de los inocentes acusados y juzgados injustamente, se han muerto, o están tan agotados y desgastados económica y moralmente que no los denuncian para que se castigue a los malos fiscales y magistrados que obraron incorrecta e injustamente.
Una vez mas ¡que viva la impunidad!
2.- Ley de extinción de dominio.
Mediante esta aberrante ley, los fiscales y jueces te pueden quitar tus bienes a perpetuidad, venderlos o desaparecerlos, sin que te hayan encontrado previamente culpable.
¿Cómo es eso?
Si los fiscales sospechan que tu bien, una casa por ejemplo, la compraste con dinero ilícito, mientras te investigan por ello te hacen un juicio paralelo para quitarte la casa, y ahí si son muy rápidos, para lograrlo han establecido un juicio sumario, en donde no son ellos los que tienen que demostrar que tu bien es ilícito, sino que tú tienes que demostrar que es lícito. Es decir, adiós presunción de inocencia.
¿Y si resultas inocente?
No importa, ya te quitaron tu bien porque fue producto de una sentencia en un juicio diferente y ni te piden disculpas y menos te restituyen tu bien.
Es absurdo, pero cierto, en el Perú de este 2025.
3.- Ley de la colaboración eficaz y testigos protegidos.
Esta ley, que se ha utilizado perversamente durante años ha logrado que, con el solo dicho de un colaborador, que los fiscales toman como cierto sin ninguna corroboración o prueba, te pueden iniciar una investigación.
En el caso del testigo protegido el tema es aún más perverso que en el anterior, porque en la colaboración eficaz se determina que el colaborador es un delincuente y asume su responsabilidad penal, pero en los casos de los testigos protegidos, se supone que no ha cometido ningún delito y puede echar barro con ventilador sin tener ninguna responsabilidad posterior por su dicho falso y malicioso.
Muchos delincuentes, que son descubiertos en una pesquisa fiscal, con la finalidad de no ir a prisión acusan a otras personas o, a quienes los fiscales les señalan, para evitar ir presos inicialmente. Como las investigaciones y juicios son interminables, muchos de ellos no brindan ninguna prueba de sus acusaciones y, debiendo ir a prisión no lo hacen porque desaparecen o se fugan. Mientras tanto, el falsamente acusado vive un vía crucis durante los largos años que dura la investigación y juicio, con la incertidumbre que, a pesar de ser inocente puede ir preso.
4.- La detención preliminar
Bajo los supuestos que, todo investigado por delitos de organización criminal debe ser detenido, los fiscales y muchos jueces denominados “caneros” han metido presos a cientos de personas que, en muchos casos ni conocían que tenían una investigación fiscal.
Las mazmorras donde se les detiene son propias de las épocas que nos describe Alejandro Dumas en el conde de Montecristo, por ejemplo, y sin ninguna exageración.
Bajo esas circunstancias lo que pretenden estos malos fiscales y jueces es “quebrar” a los detenidos para que confiesen lo que ellos quieren y especialmente delaten a todos aquellos que los fiscales les señalen, con la amenaza que, de no ser así se quedarán en prisión preventiva por años. Es así como han logrado que muchos, sin ninguna prueba, sindiquen a innumerables inocentes de ser sus cómplices o cabecillas de las supuestas organizaciones criminales que sin ningun pudor inventan los fiscales.
Estas, son solo las cuatro más saltantes de las varias, indignantes y torcidas normas que han convertido a estos operadores judiciales en dictadores.
Por todo ello, no solo es imperativo cambiar, de “cabo a rabo” estas normas sino sindicar, defenestrar, juzgar, y condenar, de ser culpables, a todos estos malos operadores de la justicia peruana que han instaurado una dictadura judicial en nuestra patria, con el propósito de tener más poder que el que la constitución les otorga, para utilizarlo en su favor y servir a sus aliados; aquellos que desprecian la democracia y mueven a su conveniencia los hilos de la justicia en el Perú para favorecerse y ostentar un poder que nunca lograron conseguir a través del voto popular.
Todos ellos intentan hacer creer, a través de una feroz campaña en sus medios de comunicación y grupos de poder, que sin esas normas el crimen se favorecerá, cuando es absolutamente todo lo contrario.
Por la justicia, los derechos inalienables de todos los ciudadanos del Perú y la salud moral de nuestra nación es imperativo hacerlo ya.
Fuente: CanalB
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