Por Ernesto Álvarez Miranda, publicado en Expreso
Existe extensa bibliografía sobre la judicialización de la política y la politización de la justicia, peligrosos fenómenos en constante crecimiento como consecuencia de la polarización de las sociedades. La política, como actividad que se ejerce buscando el diálogo, la negociación y el acuerdo, degenera cuando los adversarios dejan de escucharse y tan solo procuran enviarse mutuamente a la cárcel, criminalizando procedimientos elementales para el sostenimiento de partidos políticos o la gestión pública.
Ese objetivo insano requiere dirigir parte importante del esfuerzo del gobernante en infiltrar y controlar la administración de justicia, destruyendo la institucionalidad propia de una democracia constitucional. Así, aprovechando la corrupción de un grupo de jueces, evidenciada por la filtración de audios obtenidos mediante procedimientos de dudosa legalidad, Vizcarra obligó al Congreso a destituir a todo el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo a los suplentes, gracias al artículo 157 de la Constitución, que faculta a ello al Poder Legislativo en tanto reúna los 2/3 del número total de parlamentarios.
En su lugar, el hábil y poderoso Vizcarra impuso una Junta Nacional de Justicia con ex ministros y funcionarios de gobiernos anteriores, sospechosos de estar comprometidos ideológicamente con cierta percepción del marxismo cultural denominado “progresismo”. Diversos medios han expuesto que tres de sus miembros han presionado a jueces supremos para que suscriban un comunicado en contra de la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, moderno “Grinch” de la izquierda por sus investigaciones contra el golpista Castillo y el propio Vizcarra.
Y claro, la JNJ no perdió ocasión para abrir varias investigaciones contra ella para intimidarla y, de ser posible, separarla del cargo. Frente a esa realidad, la defensa de Benavides ha interpuesto una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, pues el Ministerio Público es un organismo autónomo cuyos órganos de gobierno tienen la atribución y el deber de gestionar los recursos humanos en procura de los objetivos; y la JNJ no puede excederse hasta el punto de someter a investigación a la FN por disponer cambios de fiscales u otras disposiciones de carácter interno.
Es ocasión para que el TC establezca un criterio jurisprudencial en torno a la potestad disciplinaria de la JNJ sobre los jueces y fiscales supremos cuando éstos realizan actos de gestión, asegurando así, el necesario respeto al ejercicio de competencias del MP, en esta época de abuso del Derecho por parte de grupos que se niegan a perder el poder político inconstitucionalmente obtenido, como ya decidiera el TC en el caso de manipulación de medidas cautelares en menoscabo de las atribuciones del Congreso.
Fuente: CanalB
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