El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, resolviendo que la presidenta de la República, Dina Boluarte, no podrá ser investigada mientras dure su gestión. La decisión se ampara en la interpretación de la Constitución que establece límites a las pesquisas contra un mandatario en funciones.
Con este fallo, todas las diligencias fiscales que habían sido abiertas contra Boluarte quedan suspendidas de manera inmediata. Los procesos deberán retomarse únicamente al finalizar su periodo presidencial, en concordancia con lo que dicta la Carta Magna.
La sentencia, que responde a un proceso constitucional iniciado por el Ejecutivo, cuestionaba la competencia de fiscales y jueces para llevar adelante indagaciones sobre una presidenta en ejercicio. El máximo intérprete de la Constitución señaló que las instituciones judiciales deberán ceñirse estrictamente a los parámetros establecidos.
En lo inmediato, tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial están obligados a detener toda actuación procesal que involucre a la jefa de Estado. A partir de la notificación oficial, ninguna investigación en curso podrá avanzar y tampoco se podrán abrir nuevos procesos mientras Boluarte ocupe la presidencia.
El fallo reafirma la vigencia del artículo 117 de la Constitución, que otorga una protección especial al cargo presidencial y establece excepciones limitadas para la investigación de un mandatario en funciones. De esta manera, el TC busca garantizar la estabilidad institucional, dejando en claro que la rendición de cuentas deberá darse una vez concluido el mandato.
Fuente: CanalB
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