La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó en marzo de 2025 las disposiciones relacionadas al seguro de desgravamen, a través de la Resolución N.º 890-2025. Los cambios fueron incorporados en los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros.
Con esta modificación, a partir de setiembre de 2025, las entidades financieras estarán obligadas a incluir en su portafolio de productos de crédito de consumo —como tarjetas de crédito o préstamos personales— al menos una opción que no exija la contratación del seguro de desgravamen. Esto permitirá que los usuarios puedan elegir entre productos con o sin dicho seguro, y que esa información sea proporcionada de forma clara antes de firmar el contrato.
En cuanto a los créditos hipotecarios para vivienda, se mantiene la obligatoriedad del seguro de desgravamen, aunque el usuario podrá decidir si lo contrata con la misma entidad financiera, con una aseguradora o con un corredor de seguros, e incluso podrá endosar un seguro de vida que ya tenga vigente.
Si una persona que contrata un crédito de consumo sin seguro de desgravamen fallece, la deuda no pasa directamente a sus herederos. Según el Código Civil, las deudas del fallecido se cubren con la masa hereditaria —es decir, los bienes y obligaciones que deja—, sin afectar el patrimonio personal de quienes heredan.
Fuente: CanalB
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