Por Carlos E. Gálvez Pinillos, expresidente de la SNMPE
¿Por la puerta falsa? - Los enemigos del Perú
Nuestra constitución, independientemente de los cambios sufridos a lo largo de la historia, ha mantenido el siguiente concepto: “Los recursos naturales renovables o no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.
Esto significa, que tales recursos y sus beneficios nos pertenecen a los 34 millones de peruanos.
Por esta razón, el Estado tiene la responsabilidad de otorgar las concesiones mineras a quienes puedan maximizar la creación de valor económico, puesto que esa es la fuente de recaudación fiscal más importante del país.
La que permitirá redistribuir el ingreso, atendiendo las necesidades primordiales de salud, educación, seguridad e infraestructura básica que todos deseamos.
Un gran proyecto minero dinamiza la actividad económica nacional, regional, municipal y comunal. Genera impactos sociales y ambientales positivos, impulsa la construcción de infraestructura, crea mercados para las poblaciones locales y transfiere tecnología en todos los niveles. Lo más importante, es que contribuye al mejoramiento del ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH) de la localidad donde se instala y, así lo demuestra la evidencia empírica.
Como quiera que, la exploración y explotación de nuestros recursos minerales, debe generar beneficio a los 34 millones de peruanos y, no sólo a un grupo reducido de pobladores de la comunidad más cercana, es que los gobernantes tienen el mandato constitucional y la responsabilidad, de concesionarlos a quien más valor pueda crear para la Nación.
Lo anterior implica:
(i) Que tiene estudios de impacto ambiental aprobados;
(ii) Que haya iniciado actividad minera o que está autorizado para hacerlo;
(iii) Si ha efectuado alguna actividad minera sin permisos o autorizaciones;
(iv) Presentar estadística mensual de producción;
(v) Si se encuentra en etapa de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre;
(vi) Si tiene actividades mineras paralizadas y;
(vii) Si ha realizado actividad minera en concesiones declaradas caducas.
Las responsabilidades imputables a un operador minero, significan que nadie puede, ni debe, realizar actividad minera a su aire y sin los debidos permisos.
La industria minera, por definición, es una actividad que demanda de los más altos estándares mundiales ambientales, de seguridad, y tecnológicos, para competir globalmente en base a esas tecnologías y economías de escala.
Si a esto agregamos lo puntualizado por un estudio reciente, realizado por el IPE para el IIMP (Instituto de Ingenieros de Minas del Perú), que resalta que:
Un proyecto minero, en el mundo, tarda 28 años desde el descubrimiento hasta el inicio de producción, lo que en el Perú tarda 40 años, en promedio (Los hay de más de 60 años).
¿Quién va a iniciar una exploración millonaria?
¿Quién va a arriesgarse a quedar a mitad de camino y echar todos sus esfuerzos al agua, cuando en otras latitudes no tienes ese riesgo?
Quienes están tratando de reducir los plazos de vigencia de las concesiones, para privilegiar pequeños emprendimientos que no generarán la riqueza que la Nación espera y merece; quienes promueven la invasión de concesiones debidamente otorgadas y ponen en riesgo el desarrollo de los proyectos; aquellos que no serán capaces de generar encadenamientos productivos, no seguirán los estándares de seguridad que los trabajadores merecen, ni podrán desarrollar una industria minera capaz de competir globalmente, ¡son los ENEMIGOS del Perú!
Fuente: CanalB
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