Opinión

Los límites a la investigación penal al presidente; por Natale Amprimo Plá

Publicado el 27 de agosto de 2025

Por Natale Amprimo Plá, abogado constitucionalista


Hace unos días, el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia que emitió en el caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República durante el ejercicio del cargo, que se originó en la demanda de conflicto competencial que el Poder Ejecutivo planteó contra el Poder Judicial y el Ministerio Público, respecto de las actuaciones de estos últimos relacionadas con investigaciones contra el titular de la Presidencia de la República por la presunta comisión de delitos en el ejercicio del cargo.

 

El fallo emitido, con la firma de cinco magistrados, declara fundada la demanda y suspende las investigaciones respecto de las carpetas fiscales iniciadas por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal y abuso de autoridad; genocidio, homicidio calificado y otros; y enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaraciones en documentos.

 

He escuchado versiones que señalan que la sentencia blinda a la presidenta y genera un retroceso en la lucha anticorrupción. Discrepo de tales aseveraciones que, por lo demás, considero injustas y carentes de sentido, que solo pueden ser esgrimidas por quienes no han leído la sentencia, no conocen la Constitución o que, a sabiendas, deliberadamente buscan desprestigiar al Tribunal Constitucional y quieren ganar en río revuelto.


Creo que la sentencia pone orden en el caos que estábamos viviendo y, a diferencia de los que la cuestionan, diré que no blinda a la actual presidenta (que más allá de lo que diga para la tribuna, no creo que haya quedado muy satisfecha con el resultado) ni impide la investigación frente a presuntos delitos que se conozcan y que fueran distintos a los contemplados en el artículo 117 de la Constitución, sino que, con una debida ponderación, pone las cosas en su sitio a efectos de frenar actuaciones desbordadas, no en protección de la señora Boluarte, sino de la institución presidencial.

 

Estoy seguro de que lo que en el fondo buscaba la defensa de la presidenta con esta demanda competencial era que los documentos, declaraciones y demás actuaciones que se han llevado a cabo en las carpetas fiscales antes referidas queden sin valor y fuesen anuladas como consecuencia de haberse llevado dentro de procesos viciados de incompetencia.

 

La señora Boluarte, valgan verdades, no necesitaba la suspensión de las investigaciones, pues ninguna de las denuncias constitucionales ha prosperado en el Congreso como consecuencia del impedimento que nuestra Constitución contempla en su artículo 117. Lo que quería era, pues, la nulidad de las pesquisas y de lo actuado, y esa asolapada pretensión ha sido denegada expresamente en la sentencia.

 

Con miras a futuros casos, en la sentencia se dispone que la suspensión de las actuaciones se produce luego de que se realicen determinados actos de investigación que el propio fallo contempla. Además, se precisa que nada impide que el Congreso pueda ejercer la atribución de declarar la vacancia por incapacidad moral permanente de quien ejerce la presidencia, ni que la investigación penal continúe contra las personas que formen parte del entorno del presidente (familiares, servidores y funcionarios).


De otro lado, el Tribunal Constitucional desactiva la pretensión de quienes, invocando convenciones generales de lucha contra la corrupción, buscaban pasar por encima de normas constitucionales expresas. “Cantos de sirena” en los que el máximo intérprete de la Constitución no ha caído y que, como bien lo advierte, son incompatibles en un Estado constitucional de derecho.

 

 

 

 

Fuente: CanalB

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