Opinión

Persecución política, por Martha Chávez

Publicado el 02 de julio de 2024

Por Martha Chávez, publicado en Expreso

 

Inicia el mes de julio con una diligencia judicial que lejos de ser una señal de positiva institucionalidad de la administración de justicia nacional, es una amenaza para el Estado de derecho y para el respecto a los derechos fundamentales de las personas.


Ya es reiterada y casi añeja la pregunta respecto de cuál es el poder que mantiene en actividad a dos fiscales, uno de mínima y otro de mediana jerarquía, pese al escándalo de su actuación en el llamado acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht, que, según tenemos dicho y repetido, solo fue eficaz y escandalosamente beneficioso para la empresa corrupta y corruptora y para sus funcionarios corruptos y corruptores.

 

Se da el caso que la diligencia judicial referida al inicio, es también producto del mismo personaje, de mínima jerarquía funcional, del caso Odebrecht y que se mantiene en el proceso después de más de un lustro de deficiente actuación, que le ha significado a la administración de justicia un récord nefasto y vergonzoso de más de una decena de devoluciones por defectos clamorosos en lo que debía ser la acusación fiscal. Este récord ha venido acompañado de otro récord: el de ninguna sanción al funcionario responsable de tanta impericia.


El llamado caso “cocteles”, no solo ha significado años de penosa actuación del fiscal a cargo de la investigación, sino también injusta cárcel por casi dos años para Keiko Fujimori, materializados en tres ingresos a prisión y dos pedidos adicionales que no fueron aceptados. Sin prueba alguna, que no sean algunos indicios que –se ha denunciado– fueron logrados con abusiva presión y ofrecimientos de ventajas indebidas a personas detenidas, se ha etiquetado el proceso como de lavado de activos y de organización criminal.


Es de público conocimiento que la imputación del delito de lavado de activos no tiene viabilidad alguna porque en lo que atañe a fondos provenientes de Odebrecht no existe prueba alguna de su percepción y en los casos de aportes realizados por algunas personas naturales, se trata de recursos lícitos de los aportantes, por lo que no se cumple la condición esencial de que los fondos supuestamente lavados tengan origen ilícito. En cuanto a la atribución de organización criminal, no solo no se acredita elemento alguno típico de una organización de esa naturaleza, sino que al momento en que se recibieron los aportes de personas naturales, no estaba tipificada como delito la omisión de su declaración.


Si la actividad fiscal carece de sustento, solo queda como razón o el odio insano o la persecución política.

 

 

 

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